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Redactado por: El Derecho
9 de diciembre de 2013

Empleo y Seguridad Social informa a los agentes sociales de las reglas de cotización para 2014

En el caso de los trabajadores del hogar y agrarios por cuenta ajena, se cumple con las condiciones previstas en las leyes 27/2011 y 28/2011 que regulan su integración en el Régimen General.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social envía a los agentes sociales el Proyecto de Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014.

En definitiva, el propósito es fijar, como cada año, las reglas básicas de cotización para los diferentes colectivos de trabajadores de acuerdo a las la regulación contenida en los Presupuestos.

En concreto, el Proyecto detalla las bases mínimas y máximas de cotización por contingencias comunes del Régimen General. Por segundo año se contempla el incremento en cinco puntos de la base máxima, con un impacto económico de 720 millones de euros y, como viene siendo tradicional, se tienen en cuenta las particularidades de los regímenes especiales del Mar y el Carbón. Los tipos de cotización del Régimen General no varían respecto a 2013.

Como colectivos diferenciados, el Proyecto se hace eco de la regulación de bases de empleados del hogar, trabajadores a tiempo parcial, personas con un contrato para la formación y el aprendizaje y de quienes están en desempleo, entre otros.

Empleados del Hogar y trabajadores Agrarios

Cabe destacar que las reglas de cotización previstas para los trabajadores del hogar cumplen el calendario previsto en la ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Se mantiene, con alguna excepción, la regulación relativa a la cotización de determinadas situaciones del extinguido Régimen Especial del Hogar que todavía puede existir, como situaciones de baja laboral por incapacidad temporal, así como la de los beneficios en la cotización a favor de familiares numerosas.

La regulación de bases y tipos de los trabajadores agrarios por cuenta ajena responde a los previsto en la ley 28/2011 de 21 de septiembre que regula su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

Autónomos y venta ambulante

Una de las novedades para 2014 es la incorporación de las especialidades en materia de cotización para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.

Se mantiene la regulación vigente en relación a la elección de las bases de cotización por parte de los trabajadores autónomos, en función de que sean menores de 47 años o tengan cumplidos 48 o más años.

También operará en 2014 la reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar por los socios trabajadores de cooperativas dedicados a la venta ambulante, incluidos en el Régimen Especial de Autónomos. Tendrán asimismo derecho a esa reducción los socios que hayan iniciado su actividad y quedado encuadrados en el citado régimen a partir de enero de 2009.

Finalmente, el Proyecto de Orden contempla que en 2014 seguirán vigentes los principales grupos de coeficientes reductores, tales como el aplicable a las empresas colaboradoras en la gestión de la incapacidad temporal y los específicos para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial.

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Empleo y Seguridad Social informa a los agentes sociales de las reglas de cotización para 2014

En el caso de los trabajadores del hogar y agrarios por cuenta ajena, se cumple con las condiciones previstas en las leyes 27/2011 y 28/2011 que regulan su integración en el Régimen General.

09/12/2013
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