Considerar a la empleada de hogar como una trabajadora por cuenta ajena, con los mismos derechos y deberes que el resto de los trabajadores, parece que cuesta, y no digamos ya si hablamos de la trabajadora a tiempo parcial que trabaja por horas de casa en casa, lo que se conoce como asistenta.
La Seguridad Social parece tener las mismas reticencias porque cuando todo hacía pensar que, tras la integración en el Régimen Especial como Sistema Especial, se iba a equiparar su situación al resto de los trabajadores, lo cierto es que se da un paso atrás y, tras el RDL 29/2012 a partir del 1-4-2013, la norma vuelve a hacerlas responsables del ingreso de las cuotas cuando realicen un trabajo de menos de 60 horas a un empleador. Para ello es necesario un acuerdo con el empleador que sí continúa asumiendo el coste de la cuota que le corresponde. Pero el empleador debe tener en cuenta que, aunque en principio puede parecer que le conviene, no debe olvidar que si la asistenta asume dicha responsabilidad, la reducción del 20% a la que, en su caso, podría tener derecho durante este año y el que viene, la pierde. Por lo menos hasta el 2015 puede que muchos empleadores continúen asumiendo también la responsabilidad del ingreso.
Pero el retroceso mayor respecto a estas asistentas se refleja en que cuando se encuentren en incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social al abonarle la prestación correspondiente le va a descontar el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social. Es decir durante estas situaciones, en las que puede tener más gastos y menos ingresos, van a asumir toda la cotización a la Seguridad Social, tanto su cuota como la del empleador (“…regreso al pasado”).
Por último, es de destacar que si está costando que los empleadores den de alta a sus empleadas de hogar, la medida de incrementar no sólo los tipos, sino también las bases de cotización, no creo que vaya a modificar esta tendencia. El Gobierno, con un día de diferencia (el 27 de diciembre firma la Ley de Presupuestos –L 17/2012- y el 28 de diciembre el RDL 29/2012), ha modificado los tramos de retribuciones y de bases de cotización, de manera que los 16 tramos previstos los ha reducido a 8:
Tramo | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias–€/mes | Base de cotización–€/mes |
1.º | Hasta 172,05 | 147,86 |
2.º | Desde 172,06 hasta 268,80 | 244,62 |
3.º | Desde 268,81 hasta 365,60 | 341,40 |
4.º | Desde 365,61 hasta 462,40 | 438,17 |
5.º | Desde 462,41 hasta 559,10 | 534,95 |
6.º | Desde 559,11 hasta 655,90 | 631,73 |
7.º | Desde 655,91 hasta 753,00 | 753,00 |
8.º | Desde 753,01 | 790,65 |
Ello va a suponer una diferencia de cotización para un empleador que abonara una retribución, por ejemplo, de 120 €/mes con prorrateo de pagas extraordinarias:
Cotización 2012 |
Cotización 2013 |
Base de cotización: 98,89 €/mes Tipo de cotización contingencias comunes: 22 % (18,30 empleador; 3,7 empleado) Tipo de cotización contingencias profesionales: 1,10% (empleador) Cuota:– empleador: 19,18 – empleado: 3,6 Total ……….. 22,78 €/mes |
Base de cotización: 147,86 €/mes Tipo de cotización contingencias comunes: 22,90 % (19,05 empleador; 3,85 empleado) Tipo de cotización contingencias profesionales: 1,10% (empleador) Cuota:– empleador: 29,79 – empleado: 5,69 Total ……….. 35,48 €/mes |
Ángel Berrocal y Lourdes Baeza
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.