La sentencia se refiere al caso de la ciudadana alemana Bianca Kücük, que trabajó como asistente en la secretaría del Tribunal de distrito de Colonia (Amtsgericht Köln) durante once años encadenando trece contratos de duración determinada sustituyendo a diferentes asistentes que disfrutaban de permisos temporales aunque tenían un contrato indefinido.
Kücük recurrió ante el Tribunal de lo Social de Colonia (Arbeitsgericht Köln) alegando que su último contrato se había convertido en un contrato de duración indeterminada por la falta de razón objetiva que justificara su duración limitada y el Tribunal Supremo Federal de lo Social alemán (Bundesarbeitsgericht), encargado en última instancia de resolver el caso, elevó una pregunta prejudicial al TUE para determinar si la legislación comunitaria permite contratos temporales sucesivos y sin interrupción durante tanto tiempo.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala que la necesidad de sustitución temporal de trabajadores, tal y como prevé el Derecho alemán, puede constituir, en principio, "una razón objetiva" para el derecho comunitario "que justifique tanto la duración determinada de los contratos concluidos con el personal sustituto" por permiso parental "como la renovación de esos contratos".
No obstante, recuerda que el Acuerdo marco de los interlocutores sociales europeos sobre el trabajo de duración determinado, aplicable según el derecho comunitario, obliga a los Estados miembros a tomar medidas para prevenir los abusos por la utilización sucesiva de contratos temporales dado que entiende que los contratos indefinidos "constituyen la forma general de la relación laboral".
El TUE considera que las autoridades nacionales deben tener en cuenta todas las circunstancias del caso concreto, incluidos el número y la duración acumulada de los contratos temporales con el mismo empresario, para apreciar en cada caso específico si la renovación de un contrato temporal está justificada por una razón objetiva como la necesidad de sustituir personal de forma temporal.
En su sentencia, argumenta que el mero hecho de que un empresario se vea obligado a realizar sustituciones temporales, de manera recurrente o incluso permanente, no implica que no exista una razón objetiva que lo justifique ni prueba la existencia de un abuso porque la exigencia automática de conclusión de contratos de duración indefinida, siempre que la dimensión de la empresa o de la entidad afectada y la composición de su personal, implican que el empresario hace frente a una necesidad recurrente o permanente de sustitución de personal.
El tribunal comunitario entiende que lo contrario iría más allá de los objetivos pretendidos por el acuerdo marco de los interlocutores sociales europeos y vulneraría el margen de apreciación reconocido a los Estados miembros y a los interlocutores sociales.
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