La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha puesto el foco en una cuestión cada vez más frecuente para autónomos y pymes: el uso de las redes sociales por parte de los empleados. En este caso concreto, una trabajadora de Ikea Ibérica publicó diversos vídeos en un perfil público donde calificaba a la compañía de esclavista y profería insultos directos contra sus superiores y compañeros. Aunque inicialmente un juzgado de Móstoles consideró que estas manifestaciones estaban amparadas por la libertad de expresión y declaró el despido nulo, el tribunal superior ha corregido esta visión de forma contundente.
La justicia determina ahora que, si bien tienes derecho a expresar tus opiniones y críticas, este derecho no es absoluto ni permite el uso de expresiones ofensivas o vejatorias innecesarias. El tribunal subraya que la reiteración de los insultos y el hecho de que la empleada fuera identificable como parte de la plantilla agravan la situación, ya que se produce una clara transgresión de la buena fe que debe regir cualquier relación de trabajo.
Para que un despido por este motivo sea considerado procedente, el TSJM recuerda que las expresiones deben ser claramente injuriosas y tener la intención de menospreciar o desacreditar a la empresa. En el supuesto analizado, términos como tierra hostil o la alusión directa a la esclavitud, junto con ataques personales a otros trabajadores, integran una falta muy grave. La sanción de despido se considera proporcional debido a la publicidad que alcanzaron los vídeos y a la ausencia de una justificación que pudiera encajar dentro de una crítica laboral legítima.
Es fundamental que como responsable de un negocio comprendas que la libertad de expresión no constituye un cheque en blanco para dañar la reputación de la organización o quebrar la convivencia interna. La conducta de la trabajadora encaja perfectamente en las causas de despido disciplinario que recoge el Estatuto de los Trabajadores, centradas en las ofensas verbales y la violación de la lealtad contractual.
De acuerdo con el Memento Despido, el incumplimiento contractual por ofensas verbales requiere un análisis de la gravedad y culpabilidad del trabajador, evaluando el contexto y la posible provocación. No obstante, la doctrina jurisprudencial establece que cuando los insultos son reiterados, públicos y afectan a la dignidad de las personas o a la imagen de la empresa sin una base de conflicto laboral que lo justifique, la pérdida de confianza es total, validando la extinción del contrato sin derecho a indemnización.
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