La Sala de lo Militar ha desestimado el recurso que interpuso José Julio G. contra la sentencia dictada el pasado enero que le consideraba autor de una falta grave consistente en "observar conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil", prevista en el artículo 8.1. de la Ley Orgánica 12/2007 del régimen disciplinario del Instituto Armado.
Previamente, la resolución del Tribunal Militar Central había rebajado de tres meses a un mes la suspensión de empleo que se le impuso, en un primer momento, en una resolución firmada por el director general de la Policía y la Guardia Civil y confirmada por la ministra de Defensa.
El Tribunal Supremo considera probado que el agente acudió a la manifestación que reunió el 20 de enero de 2007 a más de 3.000 guardias civiles de uniforme en el centro de Madrid por la desmilitarización del Cuerpo. En varios reportajes gráficos se observó al agente situado en el escenario, próximo al orador y a una pancarta en la que se leía el lema ‘AUGC Derechos Ya’.
NO DECLARARON A SU FAVOR VARIOS TESTIGOS
En su recurso, el agente denunciaba que se había visto vulnerado su derecho de defensa puesto que se había inadmitido la comparecencia de varios testigos que propuso. Sin embargo, el Supremo destaca la "inconsistencia" de su queja porque no ha concretado en qué medida estas declaraciones hubieran alterado el resultado de la sanción.
La resolución indica que el agente no facilitó los datos necesarios para identificar a estos testigos y llamarles a declarar y añade que tampoco "ha llegado a acreditar que por su parte realizara cualquier acto tendente a traerlos por su propia iniciativa y que éstos se negaran".
El alto tribunal precisa que a estas alturas todavía desconoce la relación de estos testigos y si su testimonio guardaba relación con los hechos enjuiciados. Por todo ello, avala la resolución del Tribunal de lo Militar que consideró "innecesaria" y "no relevante" esta prueba.
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