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Redactado por: Europa Press
8 de marzo de 2016

El TC desestima el recurso de Cataluña contra la Ley General de Telecomunicaciones

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad impuestos por la Generalitat de Cataluña contra varios artículos de Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, con la excepción de un inciso de un párrafo sobre una regulación puntual de un plazo, que ha sido declarado "nulo e inconstitucional".

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 Según explica el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en un comunicado, el Pleno del Tribunal Constitucional dictó sentencia el pasado 4 de febrero de 2016, resolviendo así el recurso de inconstitucionalidad que interpuso la Generalitat de Cataluña el 5 de febrero de 2015.

   El TC explica en los antecedentes que el recurso dividió los preceptos impugnados en dos bloques, el primero de los cuales estaba compuesto por los artículos 34.3, 5 y 6; 35.4 y 7 y 45.4, que a juicio de Cataluña vulneraban las competencias exclusivas de la Generalitat sobre ordenación del territorio, el paisaje y el urbanismo fijadas en su Estatuto de Autonomía de Cataluña.

   A este respecto, el TC, que recuerda la doctrina constitucional en relación con supuestos de concurrencia de los títulos competenciales sectorial (telecomunicaciones), de titularidad estatal y títulos de carácter transversal u horizontal (urbanismo, ordenación del territorio) de titularidad autonómica, señala que no ve una limitación vulneradora de dichas competencias autonómicas en materia de urbanismo y ordenación.

   Por su parte, el segundo bloque de preceptos recurridos incluye los artículos 65, 69.j).6 y, por conexión, 73 y 74, que según el Gobierno catalán infringían su competencia sobre regulación y control de los medios de comunicación audiovisual.

   Sobre este punto, el máximo órgano constitucional concluye que las competencias autonómicas sobre medios de comunicación social "no incluyen la inspección, control y protección del uso del dominio público radioeléctrico desvinculado de los medios de comunicación social usuarios del mismo, de sus títulos habilitantes y de los contenidos difundidos".

   Por otro lado, el TC declara inconstitucional y nulo el inciso del párrafo quinto del artículo 34.6 de la Ley, relativo al plan de despliegue o instalación de red pública de comunicaciones electrónicas, que se entenderá aprobado si la administración pública competente no ha dictado resolución expresa.

   El Tribunal considera necesario el establecimiento de la regla general del silencio positivo para garantizar el funcionamiento del sistema, eliminando la incertidumbre asociada a la falta de respuesta. Sin embargo, no ampara la fijación del concreto plazo de dos meses dado para la aprobación de los planes, contenida en el inciso "transcurridos dos meses desde su presentación", que considera que vulnera la competencia de la Generalitat en materia de procedimiento administrativo.

VALORACIÓN DEL MINISTERIO.

   El Ministerio destaca que la decisión del Constitucional refuerza la seguridad jurídica y la estabilidad del marco regulador constituido por la Ley General, que obtuvo un amplio consenso cifrado en el 95% de los votos tanto del Congreso de los Diputados como del Senado.

   "La Ley recupera la Unidad de Mercado en éste sector, estableciendo procedimientos de coordinación y resolución de conflictos entre la legislación sectorial estatal y la legislación de las administraciones competentes", remarca.

   En concreto, incide en que impulsa una simplificación administrativa, eliminando licencias y autorizaciones y cargas administrativas innecesarias, e introduce medidas que permiten el acceso a las redes de operadores de otros sectores como el del gas, la electricidad o el transporte en condiciones equitativas, no discriminatorias, neutrales y orientadas a costes.

   En esta línea, remarca que también refuerza la coordinación de los Derechos de Usuarios, estableciendo un procedimiento para solucionar las posibles controversias a través de una Comisión Bilateral constituida al efecto, así como el control del dominio público radioeléctrico, y modifica otros textos legales introduciéndose precisiones sobre las cookies.

   Asimismo, el Ministerio resalta que el respaldo del Tribunal Constitucional permitirá afianzar las fuertes inversiones de los operadores de telecomunicaciones para la renovación de redes, inversión que aumentó un 30% en 2014 respecto a 2013 hasta superar los 5.000 millones de euros.

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El TC desestima el recurso de Cataluña contra la Ley General de Telecomunicaciones

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad impuestos por la Generalitat de Cataluña contra varios artículos de Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones, con la excepción de un inciso de un párrafo sobre una regulación puntual de un plazo, que ha sido declarado "nulo e inconstitucional".

08/03/2016
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