La Sala Primera del TC entiende que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) pues, pese a existir indicios de que podía sufrir un retraso mental, no se llevó a cabo un reconocimiento psiquiátrico y el órgano judicial no pudo valorar si el recurrente comprendía o no la importancia de comparecer en el Juzgado el día del juicio.
La sentencia considera que en este caso, antes de optar por la celebración del juicio en ausencia, el Juzgado de lo Penal debía haber tenido en cuenta una serie de factores que quedaron acreditados durante la tramitación del procedimiento. Entre ellos, que el recurrente declaró que había realizado los hechos bajo amenazas de una tercera persona; que el juez de instrucción acordó un reconocimiento psiquiátrico para determinar la imputabilidad del acusado, aunque el estudio nunca llegó a realizarse por la incomparecencia del recurrente; y que estaba en tratamiento por depresión, tenía problemas con el alcohol, una minusvalía reconocida por la Xunta de Galicia de un 68% y un retraso mental leve.
Al no haber valorado las citadas circunstancias, según el Tribunal la decisión de celebrar el juicio en ausencia tuvo como consecuencia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente. De hecho, señala la sentencia, durante la instrucción del procedimiento se apreciaron "indicios respecto de la existencia de una discapacidad mental en el recurrente" y, a pesar de ello, no se llegó a hacer un examen forense "de que el acusado podía sufrir algún tipo de anomalía o alteración que (…) le podía impedir comprender la ilicitud del hecho".
El Juzgado de lo Penal, en cumplimiento del deber de evitar una situación de indefensión, debió "verificar que esa cierta discapacidad no era un obstáculo para que el acusado comprendiera la relevancia de la citación a juicio y de la advertencia de que podría ser juzgado en ausencia" o bien "asegurar su presencia en el juicio oral, especialmente tomando en consideración que había sostenido durante la instrucción haber cometido el hecho bajo la amenaza de un tercero y que la discapacidad mental que le afectaba podía tener una eventual influencia sobre su imputabilidad".
Según la jurisprudencia del Tribunal, cuando hay indicios de que el acusado "pueda sufrir trastornos mentales que limiten su capacidad", el órgano judicial tiene la obligación de desarrollar "las diligencias complementarias necesarias para despejar cualquier duda al respecto". Y ello en cumplimiento del mandato constitucional del art. 9.2 CE, según el cual los poderes públicos deben "promover las condiciones para que la igualdad de los individuos sea efectiva, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud". Ese deber se intensifica cuando se trata de personas con discapacidad.
Es decir, "la mera notificación personal al recurrente de la citación a juicio y de la advertencia de que podría celebrarse en su ausencia cumplía formalmente los mandatos de la ley, pero no era suficiente para despejar las dudas surgidas en la instrucción acerca de la discapacidad del recurrente".
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