La denegación, que fue confirmada posteriormente por el Tribunal Económico-Administrativo Central y después por la Audiencia Nacional, se motivó en el hecho de que las dificultades económico-financieras de la empresa eran de carácter estructural –y no transitorio como sostenía la compañía–, evidenciadas por su declaración en concurso voluntario, lo que le impedía hacer frente a los pagos derivados del aplazamiento.
En cambio, la empresa alegaba dificultades transitorias de tesorería y proponía realizar el pago en setenta plazos, a partir del 20 de octubre de 2010. La compañía, TR Hoteles, recurrió en casación al Supremo alegando que su situación de liquidez era transitoria, como lo demostraba el hecho de que el convenio hubiera sido suscrito por el 96,62% de los acreedores, que su activo fuese superior a su pasivo incluidas las deudas tributarias o que había presentado garantía.
Ahora, la sala II del Tribunal Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Huelin, recuerda que el artículo 65.1 de la Ley General Tributaria de 2003 autoriza el aplazamiento del pago de tributos, previa solicitud del obligado tributario, siempre que su situación económico-financiera le impida "de forma transitoria" efectuarlo en los plazos establecidos.
Así, recuerda el Supremo que el aplazamiento es un derecho del contribuyente si se cumplen los requisitos marcados por el legislador, "y no una potestad discrecional de la Administración", a quien compete valorar si concurren esos requisitos.
Por ello, el alto tribunal estima el recurso de la empresa debido a que la denegación del aplazamiento se sustentó exclusivamente en que había sido declarada en concurso de acreedores, pese a que esta circunstancia "no lleva automáticamente como consecuencia que su insolvencia sea estructural".
Todo lo contrario, añade el Supremo, un concurso voluntario con convenio aprobado revela "una situación transitoria llamada a ser superada". Para el tribunal, no cabe hacer un silogismo contenido en el acto de Hacienda de que un deudor declarado en concurso queda impedido "de forma definitiva e ineluctable" para hacer frente a sus obligaciones económicas.
De esta forma, el Tribunal Supremo ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al pronunciamiento del acto administrativo originario, para que, con arreglo a los criterios de esta sentencia, Hacienda dicte uno nuevo "suficientemente motivado".
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.