En una sentencia de la que sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, el Supremo fija así doctrina sobre la interpretación que debe darse al artículo 84.2.5º de la Ley Concursal.
Mediante este fallo, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso presentado por los trabajadores de la empresa Muebles Antonio Celda contra la sentencia de un juzgado mercantil, confirmada después por la Audiencia Provincial de Valencia, que dictaminó que las indemnizaciones por despido improcedente y los salarios de tramitación correspondientes al periodo anterior a la declaración de concurso no tenían la consideración de créditos contra la masa, sino que eran concursales.
Los trabajadores fueron despedidos el 24 de octubre de 2008 y un juzgado de lo social de Valencia declaró improcedente el despido en mayo de 2009. En aquella sentencia se declaraba extinguida la relación laboral al ser imposible la readmisión por haberse declarado en concurso la empresa a finales de 2008.
En la demanda de interés concursal presentada en el juzgado de lo Mercantil contra la empresa y la administración concursal, los trabajadores solicitaban que se les reconociesen como créditos contra la masa y, por tanto, con prioridad de cobro, todos los créditos fijados en la sentencia de lo Social.
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