La Sala de lo Social ha estimado el recurso de Juana R. y ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que en 2008 declaró que el fallecimiento derivó de una "contingencia común", dando la razón a la mutua aseguradora y a la Seguridad Social.
El Tribunal Superior de Cataluña rebajó la pensión de viudedad que previamente había acordado un juzgado de Sabadell, que sí entendió que el fallecimiento tuvo lugar como consecuencia de un accidente laboral.
En una sentencia hecha pública este lunes, el Supremo destaca que los primeros síntomas de la indisposición del trabajador se produjeron en el centro de trabajo y resalta que la Ley General de la Seguridad Social alcanza no sólo a los accidentes, sino también las enfermedades que puedan ser causadas por el trabajo.
Trato similar en los infartos
En otros casos, recuerda, la jurisprudencia ha alcanzado el ámbito de las lesiones cardiacas que, aunque se tratan de "enfermedades en las que no puede afirmarse un origen estrictamente laboral, tampoco cabe descartar que determinadas crisis puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo".
La resolución, con ponencia del magistrado Gonzalo Moliner, concluye así que lo mismo sucede con el edema pulmonar o la embolia de este carácter, en la que "no cabe excluir ese elemento laboral en el desencadenamiento".
Los hechos del presente caso se remontan al 12 de septiembre de 2007 cuando Ricardo G. se encontró indispuesto cuando estaba en su centro de trabajo, por lo que acudió a los servicios médicos de su empresa que le recomendaron que se marchara a su casa. En el trayecto a su domicilio, el trabajador sufrió el edema pulmonar que le causó la muerte.
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