El órgano directivo estable que, respecto al IRPF, el premio
obtenido en el sorteo de lotería constituye para su beneficiario una ganancia patrimonial
no exenta. Así, por dicho premio, si la base de retención del mismo es superior
a 300 euros, se debe efectuar ingreso a cuenta del IRPF, en cuanto es satisfecho
por un obligado a retener o ingresar a cuenta.
Desde el 1 de enero de 2016, el porcentaje de retención o ingreso
a cuenta sobre los premios es de un 19%, que se aplica sobre la siguiente base:
– Premios en metálico: la retención es de un 19% de su importe.
– Premios en especie: el ingreso a cuenta es un 19% sobre el
resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador.
En el caso de premios en especie, el premiado debe integrar en
su base imponible la valoración del premio más el ingreso a cuenta, salvo que el
ingreso a cuenta hubiera sido repercutido al premiado, en cuyo caso sólo se integrará
el valor de mercado del premio.
En el período impositivo 2015, los porcentajes de pagos a cuenta
fueron:
– 20%, hasta el 11 de julio de 2015.
– 19,5%, desde el 12 de julio de 2015 hasta el 31 de
diciembre de 2015.
Respecto del IVA, la entrega del televisor al cliente que resulte
ganador entre los participantes del sorteo, sin percibir contraprestación alguna
por parte de los mismos, constituye una operación de autoconsumo que, aunque realizada
en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional está no sujeta por no
haber podido deducir cuantía alguna de las cuotas soportadas en su adquisición.
Esta no sujeción tiene dos requisitos:
– Que en la adquisición o producción de los bienes que van a
ser objeto de autoconsumo posterior el impuesto se haya soportado efectivamente.
– Que este impuesto soportado no haya sido objeto de deducción
alguna, es decir, que la deducción haya sido cero.
Consulta DGT V1127/2016 de 21 marzo 2016. EDD 2016/64352
Fuente: ADN Análisis de Novedades
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