El informe sugiere la introducción de un sistema de "filtros rápidos" para determinar qué infracciones tienen "carácter relevante" y, por tanto, pueden invalidar los acuerdos adoptados por las juntas de accionistas.
En opinión del Consejo, la redacción dada al artículo 204.3.a del Anteproyecto, referido a los acuerdos impugnables, no es lo suficientemente clara como para obtener "una determinación precisa de los criterios que permiten precisar con un mínimo de seguridad cuáles son los vicios que deben reputarse como no invalidantes del acuerdo social en cuestión".
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