En términos generales, el informe avala las medidas planteadas por el Ejecutivo para proporcionar "mejores instrumentos" para la represión de comportamientos que lesionan "gravemente" el principio consagrado en el artículo 31 de la Constitución relativo al "sostenimiento de las cargas públicas de acuerdo con la capacidad económica" de cada uno.
El estudio, del que ha sido ponente el vocal Claro José Fernández Carnicero, señala que la reforma penal redundará también en beneficio del sistema de Seguridad Social, el cual "debe garantizar prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo".
Problema con la prescripción
Respecto a la citada regularización tributaria, se destaca que el Anteproyecto no modifica los requisitos vigentes, a día de hoy, para que la regularización sea efectiva – reconocimiento de la deuda y pago integro de la misma-, el informe alerta sobre los problemas que tal medida puede dar lugar para la fijación del momento inicial del cómputo de la prescripción del delito.
"La principal consecuencia que deriva de la modificación consiste en el alargamiento ‘de facto’ del plazo de prescripción establecido para el tipo básico descrito en el artículo 305.1 del Código Penal", señala.
El hecho de que el inicio del cómputo de la prescripción quede "al albur" de la decisión de la interposición de una denuncia o la apertura de una investigación puede generar "incertidumbre" y ser contraria a los principios de certeza y seguridad propios del Derecho penal, según el texto que se somete al criterio del Pleno.
"Tal medida prolonga artificialmente el momento inicial de la prescripción, al hacerlo depender de un acontecimiento futuro que es ajeno a la conducta del sujeto infractor", advierte.
De igual modo, hace mención a la posibilidad de que la liquidación de la acción de cobro pueda tener lugar, en sede tributaria, durante la sustanciación del proceso penal. Pone de relieve la ventaja de adelantar el momento de cobro de la deuda tributaria evitando la inmovilización de dinero público en los juzgados penales, que a día de hoy alcanza los 4.000 millones de euros.
Sanciones penales a políticos
El documento hace referencia también al nuevo tipo que sancionará la gestión deficiente de los recursos públicos, incriminando a quienes efectúen gastos sin crédito y superen el importe del presupuesto.
A entender del Consejo, sería adecuado sancionar la realización de gastos sin habilitación presupuestaria o, en su caso, una vez agotado el crédito disponible, en lugar de extender a las entidades públicas el delito de falseamiento contable.
"Sería conveniente que el prelegislador evitara que el delito que pretende introducir no se convierta, en algunas ocasiones, en un tipo privilegiado, que impida, debido al principio de especialidad, la aplicación del artículo 390 del código penal" que incluye penas "más severas, incluida la privativa de libertad" para delitos de falsedad.
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