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Redactado por: Europa Press
25 de junio de 2013

El personal de Justicia equipara los complementos por bajas temporales a los de la Administración General

Se reconocen supuestos de incapacidad temporal y situaciones asimiladas en los que se podrá abonar hasta el 100% de las retribuciones.

El personal de la Administración de Justicia en Andalucía percibirá los mismos complementos que el resto de los funcionarios de la Junta por situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo en lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento. El Consejo de Gobierno ha aprobado este martes el decreto que hace posible esta equiparación y que permitirá a los empleados de la Justicia alcanzar el cien por cien de sus retribuciones en los mismos términos reconocidos para la Administración General de la Junta.

La norma, negociada con las organizaciones sindicales y con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), beneficia al personal funcionario de los cuerpos de Médicos Forenses; Gestión Procesal y Administrativa; Tramitación Procesal y Administrativa, y Auxilio Judicial, tanto los pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social como en el mutualismo administrativo.

Según la Junta, el decreto hace efectivo el principio de igualdad en un doble sentido. En primer lugar, equipara las distintas categorías de personal al servicio de la Administración de Justicia, poniendo fin a la diferencia retributiva entre funcionarios de carrera e interinos en situación de incapacidad temporal. En segundo lugar, también se iguala la consideración de los funcionarios e interinos de la Justicia con los que trabajan en la Administración General de la Junta.

Al igual que en el resto de la Administración General de la Junta, el complemento retributivo tendrá en cuenta las retribuciones fijas y periódicas percibidas en el mes anterior al inicio de la baja (sueldo base, trienios, complemento transitorio de puesto y complemento provisional específico), además de las posibles reducciones de jornada que conllevan disminución salarial.

La Ley Orgánica 8/2012, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece las prestaciones económicas que perciben los funcionarios en situación de incapacidad y habilita a las comunidades autónomas para establecer los supuestos en los que se abonará el cien por cien de las retribuciones desde el primer día de baja.

El decreto aprobado este martes plasma esta atribución de la Junta en una equiparación a la normativa vigente en su Administración General, garantizando así la igualdad de trato entre las distintas clases de empleados públicos.

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El personal de Justicia equipara los complementos por bajas temporales a los de la Administración General

Se reconocen supuestos de incapacidad temporal y situaciones asimiladas en los que se podrá abonar hasta el 100% de las retribuciones.

25/06/2013
Redactado por: Europa Press
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