En el presente caso, se condenó por delito continuado de
falsedad documental y delito contra los derechos de los trabajadores
extranjeros a una pareja que celebró matrimonio religioso en España y que fue contraído de forma simulada y por lo tanto
inexistente, con la única finalidad de legalizar la situación del hombre, e
inscrito de forma mendaz en el Registro Civil.
Señala en primer lugar que la jurisdicción penal no tiene
competencia para pronunciarse sobre la validez del matrimonio, pues para entenderlo
nulo la Ley requiere una previa declaración de nulidad dictada por un juez
civil en sentencia firme, que no concurre en este caso, ni la inscripción
registral recoge datos falsos o inauténticos, porque el acta matrimonial es
genuina, su data correcta y recoge un acto (la ceremonia del matrimonio)
objetivamente celebrado.
Así, salvo usurpación de estado civil o falsedad documental
previa, ninguno matrimonio de conveniencia origina diligencias penales por
falsedad documental ideológica en el único sustento de ser el consentimiento
otorgado por mera conveniencia o complacencia.
Además, la Circular de la Fiscalía General del Estado
1/2002, de 19 de febrero, sobre aspectos civiles, penales y
contencioso-administrativos de la intervención del Fiscal en materia de
extranjería, sólo contempla actuación del Ministerio Fiscal ante los
matrimonios simulados en el ámbito civil, en forma preventiva y si ya se
hubiese inscrito el matrimonio, a través del ejercicio de la acción de nulidad
ante la jurisdicción civil, por lo que sólo cabría la deducción de testimonio a
un juzgado penal una vez hubiese sido declarada previamente la nulidad del
matrimonio por simulación en el ámbito civil.
STS Sala 2ª de 6 abril de 2017. EDJ 2016/44253
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