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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de mayo de 2025

¿El incumplimiento de obligaciones contractuales constituye delito de apropiación indebida?

No existe delito al no especificarse el destino del dinero recibido.

El caso se centra en un contrato de compraventa en el que el acusado recibió una cantidad de dinero y un piso a cambio de su vivienda, para luego venderla a un tercero y recibir un pagaré.

El dinero debía destinarse a la construcción de un edificio para la nueva vivienda del matrimonio, pero el acusado no canceló la hipoteca de la vivienda entregada, lo que resultó en la ejecución hipotecaria y la pérdida de ambas viviendas por parte del matrimonio.

La Audiencia Provincial había condenado inicialmente al acusado por considerar que existía ánimo de ilícito beneficio y aprovechamiento de la vulnerabilidad de los perjudicados, imponiendo una pena de prisión, multa e indemnización.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia revocó esta condena, eliminando las referencias a la obligación específica de destinar el dinero del pagaré a la construcción del edificio y calificando el incumplimiento como contractual y no penal.

El Tribunal Supremo, al revisar el recurso de casación, sostiene que no se presentaron pruebas documentales que demostraran un error en la valoración de los hechos probados por el Tribunal de apelación.

La Sala afirma que no existía un acuerdo específico sobre el destino del dinero recibido y, por ende, no se cumplen los requisitos para configurar un delito de apropiación indebida.

Para que se configure el delito de apropiación indebida, es necesario que el bien recibido no sea en propiedad, sino bajo la condición de devolverlo o de darle un fin específico.

En este caso, el dinero fue entregado como parte de una compraventa, lo que implica una transferencia de propiedad y excluye la posibilidad de considerar la conducta como apropiación indebida. El incumplimiento de la obligación de cancelar la hipoteca, aunque constituye una falta grave, no alcanza la categoría de delito penal, sino que se encuadra dentro de un incumplimiento contractual.

En consecuencia, el Tribunal Supremo ratifica la absolución del acusado y reitera la distinción entre las esferas penal y civil en casos de incumplimiento de obligaciones contractuales.

STS (Penal) de 27 febrero de 2025. EDJ 2025/515485

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¿El incumplimiento de obligaciones contractuales constituye delito de apropiación indebida?

No existe delito al no especificarse el destino del dinero recibido.

05/05/2025
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