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Redactado por: EUROPA PRESS
7 de noviembre de 2011

El Gobierno regula la protección por accidente y enfermedad profesional de las empleadas del hogar

Deja para próximas reuniones del Consejo de Ministros la regulación de las condiciones laborales del colectivo

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que establece la protección por contingencias profesionales –accidentes de trabajo y enfermedad profesional– para las empleadas del hogar, para equiparar la cobertura a estas trabajadoras con la que se contempla para los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.

Esta protección se aplica a este colectivo desde el 1 de enero de 2011, al estar prevista en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para este año, si bien este Real Decreto ordena lo que se venía aplicando en virtud de esta previsión.

Así pues, se establece la obligación de cotizar por este concepto, de acuerdo con lo previsto en la tarifa de primas por contingencias profesionales que se aplique a estas trabajadoras.

Además, las empleadas del hogar, al igual que el resto de los trabajadores, tienen desde este año derecho al subsidio por incapacidad temporal en los casos de accidente o enfermedad profesional, a partir del día siguiente al de la baja, siendo la cuantía del mismo del 75% de la base reguladora.

La norma determina también el concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional y el alcance de la acción protectora tal y como se define para el Régimen General, fija las condiciones de acceso a las prestaciones y señala que su reconocimiento y pago se realizará por le entidad gestora o en su caso por la mutua con la que se haya formalizado la cobertura.

AL MENOS EL SALARIO MÍNIMO.

Además, estaba previsto que el Gobierno aprobara el Real Decreto que regulará las condiciones de trabajo de este colectivo, pero finalmente solo se ha elevado un informe y se ha demorado esta aprobación a próximos Consejos de Ministros.

Según el proyecto de Real Decreto, al que ha tenido acceso Europa Press, las empleadas del hogar tendrán derecho al pago en metálico de un salario igual al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual –de 8.979,60 euros en 2011–, con dos pagas extraordinarias al año.

Además, precisa que no será posible efectuar ningún descuento sobre esa cuantía salarial en concepto de retribución en especie por manutención o alojamiento. Asimismo, cuando exista un salario en especie éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales, limite que actualmente estaba en el 45%.

El Gobierno ha previsto además que sea el acuerdo mutuo entre el empleador y el empleado el que establezca las posibilidades de incrementos salariales (antes vinculados a la antigüedad) y que, en su defecto, se aplique el incremento medio que para ese año marque el acuerdo marco sobre negociación colectiva negociado por los agentes sociales.

No obstante, la reforma de la negociación colectiva establece que en sectores donde no haya una organización patronal específica serán las patronales nacionales (CEOE y Cepyme) o autonómicas más representativas las que podrán negociar con los sindicatos su convenio. Así, el decreto del Gobierno deja abierta la puerta a que en un futuro pueda pactarse un convenio específico para las empleadas del hogar a través de esta vía.

DESPIDO Y PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

Por otro lado, el proyecto de Real Decreto mantiene la causa de extinción del contrato por desestimiento, en el que el empleador no tiene por qué alegar causa o justificación alguna. Si bien, el Gobierno eleva la indemnización a la que tiene derecho el trabajador de siete a 12 días por año para equipararla a la más baja de todo el sistema indemnizatorio, que es la de los contratos temporales.

El decreto no contemplará, sin embargo, un sistema de prestación por desempleo, pero mandata la creación de un grupo de trabajo, como el constituido en el caso del de cese de actividad de los autónomos, que analizará y evaluará las alternativas para crear por primera vez un sistema específico para este colectivo, con el objetivo de tenerlo articulado en enero de 2013.

Otros de los derechos reconocidos en el articulado es el de un contrato formalizado por escrito, siempre que su duración sea superior a cuatro semanas, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal.

Según el texto, este decreto viene también a regularizar situaciones de empleo no declarado que existen en este ámbito laboral, en el que según los datos de afiliación del Ministerio de Trabajo están empleadas alrededor de 300.000 personas.

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Deja para próximas reuniones del Consejo de Ministros la regulación de las condiciones laborales del colectivo

07/11/2011
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