El Gobierno ha decidido modificar el tratamiento fiscal de los Activos Fiscales Diferidos (o defferred tax assets, DTA por sus siglas en inglés) mediante una reforma del Impuesto sobre Sociedades. La modificación se tramitará como una enmienda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 y ha sido fruto de la colaboración entre todas las instituciones implicadas: la Comisión Europea, los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Economía y Competitividad, y el Banco de España.
El Real Decreto-Ley 14/2013 modificó la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, con el objetivo de establecer la independencia de determinados DTA (concretamente los derivados de provisiones no computadas fiscalmente y los derivados de aportaciones a sistemas de previsión social) de la evolución de la entidad al prever la conversión de estos activos en créditos exigibles frente a la Hacienda pública en supuestos de pérdidas, insolvencia judicialmente declarada y liquidación.
En el caso concreto de las entidades de crédito, esta norma fortalece su solvencia al evitar que el régimen fiscal pueda crear distorsiones -que no existen en otras jurisdicciones- en el cálculo del capital regulatorio de las entidades financieras. De este modo, la norma facilita que éstas puedan continuar contribuyendo a la recuperación económica facilitando el crédito a empresas y familias.
Los Ministerios de Economía y Competitividad y Hacienda y Administraciones Públicas y el Banco de España entablaron un diálogo con la Comisión Europea que ha dado como resultado una reforma legislativa encaminada a eliminar cualquier incertidumbre sobre la compatibilidad del tratamiento tributario de los activos fiscales diferidos en España con la legislación comunitaria. Con este cambio se asegura también la estabilidad del cálculo del capital regulatorio que las entidades financieras españolas mantienen en la actualidad.
La propuesta de modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que ha sido valorada positivamente por la Comisión Europea, consistirá en:
– Los DTA generados antes del 1 de enero de 2016, que estuvieran cubiertos por la garantía recogida en el RDL 14/2013 la mantendrán en el futuro. No obstante, si los beneficiarios de la garantía hubieran pagado menos impuestos entre los años 2008 y 2015 que el valor de esos DTA garantizados, deberán abonar una prestación patrimonial anual en favor del Estado del 1,5% de la diferencia entre ambos importes.
– A partir del ejercicio 2016 sólo se garantizarán aquellos DTA que cumplan los mismos requisitos que en la norma de 2013 pero con un límite que depende del Impuesto sobre Sociedades pagado. Es decir, no se podrán generar DTA garantizables cuando no se produzca pago por el citado Impuesto.
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