Esta rebaja se viene aplicando desde 2009, para aquellos autónomos y pymes que declaran por el método de estimación objetiva, como consecuencia de los acuerdos adoptados en la Mesa del Trabajo Autónomo y debido al descenso de la actividad económica derivado de la crisis, según la Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Del mismo modo, se mantienen para el ejercicio 2015 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación.
Por lo que se refiere al IVA, la Orden tampoco modifica para el próximo año ni los módulos ni las instrucciones para su aplicación, que también regulan el régimen especial simplificado de este impuesto.
Como novedades para el próximo año, se incorpora, por un lado, el nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y, por otro lado, se establece un nuevo índice de rendimiento neto para los contribuyentes dedicados a la actividad forestal de extracción de resina, que debido a la modificación del ámbito de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA van a poder aplicar a partir de este año el método de estimación objetiva.
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