El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas fijará objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública individuales para todas las comunidades autónomas, además del objetivo global, según consta en el anteproyecto de le de estabilidad presupuestaria que ha enviado el Gobierno a los grupos parlamentarios y al que ha tenido acceso Europa Press.
Una vez aprobados los objetivos globales, Hacienda formulará una propuesta para cada comunidad y, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera (que deberá pronunciarse en quince días), fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para "todas y cada una de ellas".
Hasta ahora, el Gobierno elaboraba objetivos de estabilidad globales que incluían un límite de déficit concreto para el Estado, otro para las comunidades autónomas, otro para las entidades locales y otro para la Seguridad Social. De esta forma, las comunidades tenían que cumplir un objetivo global común que, por ejemplo, este año ascendía al 1,3% del PIB.
Según la nueva ley, las comunidades tendrán que cumplir además un objetivo de déficit individual. A partir de ese objetivo de déficit y, basándose en la regla de gasto, cada comunidad elaborará su Presupuesto y enviará las líneas generales del mismo al Gobierno antes de aprobarlo.
Antes del 1 de abril de cada año, el Ministerio de Hacienda elevará al Gobierno un informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de déficit y deuda en los presupuestos, así como sobre de la adecuación de las cuentas a la regla de gasto.
En caso de apreciar un riesgo de incumplimiento de alguno de los objetivos, el Ministerio de Hacienda formulará una advertencia a la administración responsable, que tendrá un mes para adoptar las medidas necesarias para evitar el riesgo. Si el Gobierno no aprecia estas medidas, podrá aplicar las sanciones.
El incumplimiento de los objetivos obligará a la administración correspondiente a elaborar un plan económico-financiero de reequilibrio que permita volver a la senda establecida en un año. La administración incumplidora tendrá un mes para presentar este plan desde que se detecte el incumplimiento y su puesta en marcha no podrá durar más de tres meses.
Semestralmente, Hacienda publicará informes de seguimiento de estos planes. Si en el primer semestre de análisis no se cumplen dichos planes, Hacienda pedirá una justificación a la administración correspondiente, si tampoco se cumplen en el segundo semestre se pondrán en marcha las sanciones correspondientes.
SANCIONES DEL 0,2% DEL PIB
En el caso de incumplimiento, la administración responsable deberá constituir un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al 0,2% de su PIB nominal. El depósito será cancelado en el momento que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Sin en plazo de tres meses desde su constitución no se hubieran aplicado las medidas, el depósito no devengará intereses. Transcurrido un nuevo plazo de tres meses, el depósito puede convertirse en una multa si persiste el incumplimiento.
Finalmente, si pasan otros tres meses más y siguen sin adoptarse las medidas necesarias, el Gobierno podrá acordar el envío de una delegación de expertos para valorar la situación, que podrá solicitar cualquier dato información o antecedente respecto a las partidas de ingresos y gastos.
CENTRAL DE INFORMACIÓN
Las sanciones que ha implementado el Gobierno en la nueva ley se extienden la las obligaciones de transparencia informativa, puesto que el incumplimiento de estas obligaciones puede suponer la aplicación de las mismas.
De hecho, el Departamento dirigido por Cristóbal Montoro mantendrá una central de información de carácter público que provea de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas administraciones. De hecho, bancos, cajas de ahorro y demás entidades financieras así como las administraciones públicas tendrán que remitir los datos necesarios y en la forma que se determine.
Además, el Banco de España colaborará mediante el suministro de información relacionada con las operaciones de crédito de las comunidades y corporaciones locales y otros datos concretos de endeudamiento si el Ministerio de Hacienda así lo requiere.
MECANISMO DE COORDINACIÓN
El Gobierno establecerá mecanismos de coordinación entre todas las administraciones para garantizar la aplicación efectiva de la ley, que no permite a ninguna administración incurrir en déficit estructural, salvo en circunstancias excepcionales. El volumen de deuda, por su parte, no podrá superar el 60% del PIB (47% el Estado, 10% las comunidades y 3% las entidades locales). El límite de deuda por cada comunidad tampoco podrá superar el 10%.
Las operaciones de crédito estarán sujetas al cumplimiento de los objetivos, aunque excepcionalmente y si resultan necesarias para garantizar la cobertura de servicios públicos fundamentales podrán concertarse operaciones por plazo superior a un año y no superior a cinco, sin que actúen las restricciones previstas, aunque seguirán sujetas a la autorización del Estado.
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