Según una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de fecha 26 de julio y a la que tuvo acceso Europa Press, la Oficina de Investigación del Fraude solicitó en 2008 a la compañía de distribución la identificación de personas o entidades titulares de la tarjeta, el importe anual de los pagos efectuados y las entidades financieras con las que operan en el sistema, entre otros datos.
El Corte Inglés impugnó el requerimiento ante el Tribunal Económico Administrativo Central, al considerar que vulneraba los procedimientos de la Ley General Tributaria, tal y como ha avanzado este jueves el diario ‘Público’.
En concreto, el grupo que preside Isidoro Álvarez alegó falta de individualización de las personas afectadas, operaciones incluidas y referencia a movimientos concretos, dado que la demanda de información englobaba a todos los usuarios que hubieran efectuado pagos con la tarjeta El Corte Inglés, "en cualquiera de los comercios donde puede utilizarse y tanto para las operaciones de consumo particular como profesionales o empresariales".
También basó su recurso en una "ausencia de motivación del requerimiento", al considerar que no se justificaba la trascendencia tributaria de los datos solicitados.
"No parece concebible que la información de todos los consumidores que realizan pagos con la tarjeta de El Corte Inglés por un total anual de los importes mencionados pueda tener trascendencia tributaria, máxime cuando además la información requerida respecto a una parte de los empresarios o profesionales consta a la Administración a través del suministro de información en los resúmenes anuales correspondientes", defendió la compañía.
El Tribunal Económico Administrativo Central desestimó en 2009 la reclamación interpuesta por El Corte Inglés y confirmó la validez de la solicitud de información, una resolución que fue recurrida por el grupo ante la Audiencia Nacional a través de su filial Financiera El Corte Inglés.
Fuentes de la compañía de grandes almacenes declinaron comentar este caso por estar ‘sub iudice’, si bien anunciaron a Europa Press su intención de recurrir la sentencia.
La Sala varía su criterio
La Sala de lo Contencioso-Administrativo hace hincapié en que en varias ocasiones ha dictado sentencias estimatorias de recursos contra requerimientos "indeterminados" de información, referidos a una pluralidad de afectados.
Sin embargo, se ve obligada a cambiar el criterio precedente –basándose en el principio de unidad de doctrina y de sometimiento a las resoluciones del Tribunal Supremo– por los razonamientos recogidos en una sentencia dictada por el Alto Tribunal en noviembre de 2011, tras un recurso de un banco contra un requerimiento de Hacienda semejante al de El Corte Inglés.
Según recoge el fallo de la Audiencia Nacional, cuando el propio requerimiento expresa que la información tiene trascendencia tributaria y se necesita para las actuaciones de los servicios de inspección "es obvio e incuestionable, según el Tribunal Supremo, que se cumple el requisito de la motivación".
Por otro lado, no se considera que se haya producido infracción al derecho a la intimidad ni de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
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