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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
31 de octubre de 2019

El contrato eventual por circunstancias de la producción

El contrato eventual por circunstancias de la producción se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Objeto
Por convenio colectivo pueden determinarse las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales y los criterios generales relativos a la adecuada relación entre el número de contratos a realizar y la plantilla total de la empresa, en cuyo caso ha de estarse a lo establecido en el mismo para su utilización. Así, se estima la licitud de la previsión del Convenio Colectivo de "Contact-Center" que ampara la suscripción de estos contratos para los 6 primeros meses de una nueva campaña.

El contrato se destina a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen del trabajo que no puede ser cubierto por la plantilla fija de la empresa, pero que, por su propia transitoriedad, no justifica tampoco una ampliación permanente de la citada plantilla. Si el trabajo responde a las necesidades permanentes de la empresa, la consecuencia no puede ser otra que la transformación de un contrato eventual en uno por tiempo indefinido. En caso de conflicto entre las partes sobre la naturaleza temporal o definitiva del contrato, la prueba, que corresponde al empresario, debe centrarse no solo en acreditar la voluntad de las partes de concertar un contrato de esta naturaleza, sino además en la concurrencia de las circunstancias justificadoras de la eventualidad.

 

Forma
Solo se exige legalmente por escrito cuando su duración sea superior a 4 semanas o se concierte a tiempo parcial. De no cumplirse este requisito, existe la presunción de que el contrato ha sido realizado por tiempo indefinido y a jornada completa, aunque se admite prueba en contrario que demuestre el carácter temporal o parcial del contrato.

En el contrato debe consignarse con precisión y claridad la causa y circunstancia que lo justifique desde el mismo momento en que se firma, no pudiendo subsanarse esta omisión con la suscripción posterior de una cláusula adicional al contrato en la que se haga referencia concreta a su objeto. No basta una remisión genérica a la norma ni tampoco una reproducción literal de la misma ni con la alusión genérica a un «exceso de trabajo» o para destinar a un trabajador con categoría de oficial primera técnico a «tareas técnicas». Ahora bien, también se ha señalado que lo realmente trascendente no es tanto la consignación de la causa en el contrato, como que la misma exista, de modo que si la empresa, pese a la defectuosa redacción del contrato, logra acreditar en el acto del juicio la existencia de una acumulación de tareas o incremento en la producción que justifica el recurso a la contratación temporal, el defecto formal carece de trascendencia a efectos de convertir la relación en indefinida.

Igualmente debe reflejarse el carácter de la contratación, tiempo de vigencia y trabajo a desarrollar.

 

Dinámica del contrato
La ejecución del contrato presenta las siguientes características.

– Jornada

El contrato puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial

– Período de prueba

Puede pactarse un período de prueba con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se prevean en los convenios colectivos. No obstante, para aquellos contratos concertados por tiempo no superior a 6 meses, el periodo de prueba no puede exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

​- Duración

La duración máxima es de 6 meses dentro de un período de referencia de 12 meses, que se computa desde que se produzca la causa o circunstancia que justifique la utilización del contrato eventual.

No obstante, en atención al período estacional de la actividad, por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, puede modificarse la duración máxima y el período dentro del cual las empresas pueden recurrir a estos contratos. En tal supuesto, el período de referencia máximo dentro del que se pueden realizar es de 18 meses y la duración del contrato no puede superar las 3/4 partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.

Cuando el contrato haya sido concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, mediante acuerdo de las partes puede prorrogarse, por una sola vez, sin que su duración total pueda exceder de dicha duración máxima.

 

Extinción
El contrato se extingue por expiración del plazo pactado, previa denuncia o comunicación de cualquiera de las partes. La desaparición de la necesidad que legitima el uso del contrato eventual no es legalmente causa de su extinción. A la finalización del contrato el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización.

Se entiende prorrogado tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiera denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando sus servicios.

Expirada dicha duración máxima o la de la prórroga expresa, si no hubiera denuncia expresa del contrato y el trabajador continúa prestando sus servicios, el contrato se entiende prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Fuente: Memento Social 2019

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El contrato eventual por circunstancias de la producción

El contrato eventual por circunstancias de la producción se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

31/10/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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