La pena de prisión permanente revisable podrá ser impuesta en casos de excepcional gravedad, como el homicidio del rey o su heredero, de jefes de Estado extranjeros, genocidio, asesinatos en serie, cometidos en el seno de una organización criminal o contra menores de 16 años o personas especialmente vulnerables.
Las penas serán revisadas, tras el cumplimiento de 25 a 35 años, para verificar si el pronóstico es favorable a la reinserción social. Los jueces examinarán si debe mantenerse la prisión cada dos años de oficio o a petición del recluso, si bien puede no dar curso a nuevas solicitudes durante un año.
También tiene especial trascendencia el cambio que se plantea en la tradicional estructuración del Código Penal, que actualmente distingue dos tipos de ilícitos: los delitos y las faltas. Se propone suprimir la categoría que castiga las faltas como conductas antijurídicas de poca gravedad.
Lo que se pretende es que estas faltas contenidas en el Libro III del Código Penal, se reubiquen, o bien en el Libro II como delitos leves, o bien, pasen a formar parte de la categoría de infracciones administrativas o susceptibles de dar lugar a responsabilidad civil.
En lo que se refiere a la corrupción, el Código Penal dificulta el acceso la libertad condicional a los corruptos que no hayan reparado el daño causado, fija en 500.000 euros la cuantía para imponer cárcel por financiación ilegal -salvo que sea extranjero que será de 100.000- y mantiene el límite de 120.000 euros para hablar de fraude fiscal.
Las personas que participan en "estructuras u organizaciones, cualquiera que sea su naturaleza, cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos" al margen de la ley serán castigadas con una pena de prisión de uno a cinco años de cárcel, con independencia de la cuantía de la comisión.
Entre otras novedades, el nuevo Código Penal castiga "la explotación sexual" contra los animales (zoofilia) y obliga al Gobierno a informar cada seis meses al Congreso de los indultos concedidos y denegados.
El texto mantiene también la figura del delito de coacción a la huelga, si bien se incluyen penas no privativas de libertad -multas- y se reducen los tipos tanto para los empresarios como para los piquetes, que tendrán penas más elevadas que los primeros.
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