Los acuerdos individuales de refinanciación sólo serán rescindibles por el juez a instancias del administrador concursal, y sus condiciones serán bastante restrictivas.
Se simplifican los trámites de los acuerdos colectivos no homologados judicialmente al sustituir el informe de un experto independiente sobre el plan de viabilidad de la empresa por un certificado del auditor de cuentas, y se limitan los casos de rescisión.
Préstamos
En los préstamos sindicados hará falta el 75% de los titulares del pasivo para acordar medidas de refinanciación, de modo que se "eviten comportamientos oportunistas" que se daban por la exigencia de unanimidad; y se reconoce la posibilidad de convertir deuda en capital en determinadas condiciones.
También se podrán extender las medidas si se logra un apoyo del 60%, en el caso de esperas hasta cinco años y de conversiones en préstamos participativos por el mismo plazo, o del 75% si se trata de esperas hasta diez años, quitas o conversiones de deuda en capital.
Otros cambios
El decreto ley modifica también el régimen de las ofertas públicas de adquisición (OPA). Se acuerda la paralización durante cuatro meses desde la comunicación del inicio de las negociaciones de todas las ejecuciones de bienes necesarios para la continuidad de la actividad y se califica todo el dinero nuevo que pueda entrar en un proceso de refinanciación y reestructuración de deuda como crédito contra la masa durante un plazo de dos años.
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