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Redactado por: EUROPA PRESS
14 de junio de 2011

El Congreso aprueba que la sede electrónica de una sociedad sea equivalente a una sucursal física

No sancionará a las empresas que no regulen el voto electrónico de accionistas pero multará a quien no publicite las juntas

La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado por unanimidad el proyecto de Ley de Sociedades de Capital, incluyendo una enmienda pactad entre PSOE y CiU que plantea hacer equivalente la sede electrónica a una sucursal física, que deberá ser creada por acuerdo de la junta general de accionistas, aunque sus "avatares y modificaciones" dependerán del consejo de administración.

El ponente socialista, Oscar Seco, ha explicado a Europa Press que este cambio se debe a que la anterior reforma de diciembre de 2010 en materia de convocatoria de juntas en la web corporativa plantea "graves problemas prácticos de interpretación", por lo que es "imprescindible" dotarlas de un respaldo normativo suficiente.

Para ello, se asimila el régimen sustantivo simplificado, aplicado a la creación de domicilio dentro de la misma localidad a la sede registral en Internet.

La norma, que a partir de ahora pasará a tramitarse en el Senado, incluye también un bloque de enmiendas del PSOE que revisan el texto original para que no sea considerada como infracción grave –sancionable con multas de al menos 300.000 euros– el hecho de que el reglamento de la junta general de accionistas no regule el ejercicio a distancia del derecho de asistencia y voto.

El texto de las enmiendas, al que ha tenido acceso Europa Press, mantiene, sin embargo, el régimen disciplinario introducido para los incumplimientos en los nuevos requisitos de publicidad de las convocatorias de juntas generales de accionistas y de los resultados de las votaciones, incluidos en la nueva norma.

"MÍNIMO RÉGIMEN DISCIPLINARIO"

No obstante, excluye de este "mínimo régimen disciplinario" que los reglamentos de las juntas generales de accionistas no reflejen aspectos como la transmisión en tiempo real de la junta general, la comunicación bidireccional con los accionistas o la introducción de un mecanismo para ejercer el voto sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente en la reunión.

Según la Ley del Mercado de Valores, las infracciones de carácter grave conllevan una multa cuyo importe sería de al menos 300.000 euros, aunque podría ser mayor si esta cantidad es superada por la correspondiente al doble del beneficio bruto obtenido como consecuencia de la acción sancionada, o el 2% de los recursos propios de la entidad infractora.

RIESGO DE SUSPENSIÓN

Además, la entidad puede sufrir la suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades en los mercados de valores durante un plazo no superior a un año, así como de la condición de miembro del mercado secundario oficial o del sistema multilateral de negociación durante un periodo similar.

Asimismo, si se encuentra responsable a uno de los administradores o directivos de la entidad, sufriría la suspensión por plazo no superior a un año del ejercicio de su cargo.

De esta forma, el Ejecutivo pretende equiparar los defectos de publicidad de la junta general de accionistas con la falta de elaboración o de publicación del informe anual de gobierno corporativo "o la existencia de omisiones o datos falsos o engañosos en el mismo".

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El Congreso aprueba que la sede electrónica de una sociedad sea equivalente a una sucursal física

No sancionará a las empresas que no regulen el voto electrónico de accionistas pero multará a quien no publicite las juntas

14/06/2011
Redactado por: EUROPA PRESS
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