En el Congreso también se tratarán otros cambios en el sector público, ya que se pretende que los militares profesionales puedan ocupar puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo, quedando sujetos a los mismos derechos y deberes que el resto de funcionarios.
No les será de aplicación, sin embargo, lo previsto para la promoción interna, carrera administrativa, situaciones administrativas y movilidad, aunque sí podrán participar en procesos de provisión de otros puestos abiertos a los militares. Su retribución será la que les corresponda como miembros del Ejército más la complementaria derivada de su puesto en la Administración, sin que los ascensos militares que puedan recibir conlleven variación alguna en estas condiciones. También seguirán cotizando a la Seguridad Social como militares.
Para acogerse a esta opción, deberán participar en las convocatorias públicas y obtener plaza en función de los mismos criterios de mérito y capacidad que el resto de aspirantes, si bien deberán contar con al menos 20 años de carrera y el Ministerio de Defensa podrá imponerles requisitos específicos.
Su movilidad a las unidades administrativas donde se permita esta posibilidad quedará condicionada a la autorización previa del subsecretario de Defensa. Una vez dejen de prestar servicio en la Administración civil, deberán solicitar el reingreso al Ministerio y les corresponderá pasar a la situación de reserva.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.