Los afectados podrán reclamar la devolución de los 13.000 millones de euros recaudados en el periodo comprendido entre 2002 y 2011.
El gravamen es el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), que estaba destinado a financiar las competencias transferidas a las CCAA en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales. Estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.
El Tribunal declara que el ‘céntimo sanitario’ es contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, al no cumplir el principal requisito exigido a un gravamen de este tipo: perseguir una finalidad específica.
Según el TUE, las comunidades autónomas destinan la recaudación "a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados".
Antecedentes
En 2000 la justicia europea se pronunció sobre un impuesto con características similares. Además, en 2001, la Comisión informó a las autoridades españolas de que la introducción del impuesto era contraria al Derecho de la Unión.
Por último, en 2003 (el año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH), la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.
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