LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Mercantil
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
8 de marzo de 2017

El catálogo como obra original: Plagio y competencia desleal

El TS estima el recurso al no apreciar plagio en la copia de un catálogo de productos pues no puede considerarse como una obra original que atribuya a su autor derechos de propiedad intelectual, ya que los criterios de exposición de los productos resultan absolutamente obvios por sí mismos, estando al alcance de cualquiera. Tampoco se puede apreciar la existencia de competencia desleal, al no existir aprovechamiento del esfuerzo y originalidad creativa ajenos.

Señala la Sala que la sentencia recurrida concedió al catálogo una protección propia de una base de datos, prevista en el art. 12 TRLPI, que un criterio especial de originalidad, que se refiere a la selección o la disposición de sus contenidos. Esto es, la originalidad debe referirse a la selección discrecional de las obras o de la información que va a conformar el contenido de la base de datos, la asociación entre ellas, su clasificación y ordenación para su ulterior almacenamiento y recuperación, la acumulación lógica, con títulos o cabeceras precisos para establecer relaciones entre los ítems informativos, documentos u obras, y, en definitiva, para permitir unas búsquedas rápidas y cómodas.

En el presente caso, un tipo de catálogo de productos de bricolaje y material de construcción como el que emplea la recurrente para ofrecer sus productos, por el contenido de su información, es difícil que pueda llegar a considerarse una «creación original literaria, artística o científica», sobre todo si además se pretende su protección no respecto de un determinado catálogo, esto es, del contenido de un número concreto, sino en general de la forma y configuración de los catálogos, en cuanto al formato, estructura, selección y disposición de sus contenidos, que se consideran originales.

Por tanto la sentencia recurrida ha infringido los arts. 10.1.a) y 12 TRLPI al declarar que el catálogo de la demandante merecía la protección como derechos de autor que ofrecen dichos preceptos, y que la demandada había plagiado dicha obra, pues el catálogo de la demandante no merece la condición de obra a estos efectos y por ello las similitudes que presenta con el catálogo de la demandada no permiten apreciar infracción alguna de derechos de autor.

Por último el Tribunal, tras exponer la doctrina imperante sobre competencia desleal, entiende que la conducta de la demandada no iba encaminada a aprovecharse de una concreta campaña publicitaria o de marketing de la demandante, y con ello de la inversión realizada, sino que lo que hizo fue copiar la forma de presentar los productos que desde hacía mucho tiempo empleaba la demandante en sus catálogos, lo que por sí no constituye ningún acto de competencia desleal.

STS Sala 1ª de 2 febrero 2017. EDJ 2017/6156 

  • Mercantil

El catálogo como obra original: Plagio y competencia desleal

El TS estima el recurso al no apreciar plagio en la copia de un catálogo de productos pues no puede considerarse como una obra original que atribuya a su autor derechos de propiedad intelectual, ya que los criterios de exposición de los productos resultan absolutamente obvios por sí mismos, estando al alcance de cualquiera. Tampoco se puede apreciar la existencia de competencia desleal, al no existir aprovechamiento del esfuerzo y originalidad creativa ajenos.

08/03/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios