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Redactado por: Espacio Asesoría
15 de marzo de 2016

El «Burn Out» como causa de Incapacidad Permanente Total

Un Juzgado de lo Social reconoce a una trabajadora sanitaria una prestación de Incapacidad Permanente Total (IPT) por presentar el síndrome de «Burn Out». Desde hace varios años, padece un cuadro ansioso-depresivo y un agotamiento emocional progresivo que, al haberse producido de forma continuada, ha minado su capacidad personal de defensa, con repercusión incluso fuera del ámbito estrictamente laboral, lo que le impide el desarrollo de su ocupación habitual.

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La trabajadora, a través de varios mecanismos como la separación prolongada de la situación estresante, desarrollo de nuevas rutinas, mantener una esperanza de volver a desempeñar su labor y la expectativa de un cambio de puesto de trabajo a otro extrahospitalario logró mejorar su situación y temporalmente pudo retomar su actividad laboral, pero al volver a su puesto experimentó una progresiva recaída, por lo que mantener su actual puesto de trabajo y ubicación impide una evolución correcta y adecuada y le hace recaer de nuevo en una sintomatología que resulta compatible con el síndrome de «Burn Out», siendo por todo ello acreedora del grado de incapacidad permanente total.

El grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual está configurado en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (actual artículo 194 de la nueva Ley de 2015) como el que impide al trabajador la realización de todas o las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

El «Burn Out» o Síndrome del Trabajador Quemado aparece la mayor parte de las veces como un estrés propio de profesiones que realizan su trabajo en contacto con otras personas que, por sus características, son sujetos de ayuda (profesores, personal sanitario, asistentes sociales, etc.), aunque también puede aparecer en otras y se produce al ver el profesional defraudadas sus expectativas por la  imposibilidad de modificar su situación laboral y/o poder poner en práctica sus ideas con respecto a cómo debe ser realizado su trabajo.

Se caracteriza por:

– Síntomas de agotamiento emocional, cansancio excesivo físico y psicológico.

– Intento de aliviar esta situación aislándose, desarrollando una actitud fría y despersonalizada en relación con los demás, mostrando una falta de compromiso con el trabajo.

– Sentimiento de inadecuación, incompetencia, ineficacia, etc., de no poder atender debidamente las tareas.

 

El «Burn Out» o «BurnOut» también es llamado síndrome de desgaste profesional, síndrome de desgaste ocupacional (SDO), síndrome del trabajador desgastado, síndrome del trabajador consumido, síndrome de quemarse por el trabajo o síndrome de la cabeza quemada.

JS Las Palmas nº 10, 13-11-15, EDJ 2015/271167​​​​

Fuente: ADN Social​​

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El «Burn Out» como causa de Incapacidad Permanente Total

Un Juzgado de lo Social reconoce a una trabajadora sanitaria una prestación de Incapacidad Permanente Total (IPT) por presentar el síndrome de «Burn Out». Desde hace varios años, padece un cuadro ansioso-depresivo y un agotamiento emocional progresivo que, al haberse producido de forma continuada, ha minado su capacidad personal de defensa, con repercusión incluso fuera del ámbito estrictamente laboral, lo que le impide el desarrollo de su ocupación habitual.

15/03/2016
Redactado por: Espacio Asesoría
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