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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
6 de octubre de 2017

El anticipo de cantidades para construcción y la estafa

El TS considera, en acuerdo no jurisdiccional para establecer las consecuencias jurídicas del anticipo de cantidades para la construcción a los promotores de vivienda, que el mero incumplimiento no es constitutivo de apropiación indebida, y sí de estafa, si concurren los elementos típicos.

La Sala señala no constituye un delito
de apropiación indebida el hecho que los promotores no garanticen mediante un seguro
la devolución de las cantidades anticipadas para la construcción de viviendas en
caso de que la obra no se inicie o no llegue a buen fin, ni que las perciban de
otra forma que no sea en la cuenta especial abierta expresamente para ello en una
entidad de crédito, obligaciones ambas establecidas por la disp. adic. 1ª LOE, en
la redacción dada por la Ley 20/2015.

No obstante, cuando las cantidades
entregadas no se hayan destinado a la construcción de las viviendas comprometidas
con los adquirentes, puede apreciarse un delito de estafa, si concurren los elementos
del tipo, entre ellos un engaño determinante del acto de disposición; o, si concurren
igualmente los elementos de cada tipo, un delito de apropiación indebida.

Acuerdo no Jurisdiccional TS Sala2 Pleno de 23 mayo de 2017. EDJ 2017/124497

Fuente: Actualidad Mementos Inmobiliarioy Urbanismo

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El anticipo de cantidades para construcción y la estafa

El TS considera, en acuerdo no jurisdiccional para establecer las consecuencias jurídicas del anticipo de cantidades para la construcción a los promotores de vivienda, que el mero incumplimiento no es constitutivo de apropiación indebida, y sí de estafa, si concurren los elementos típicos.

06/10/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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