En un caso donde una entidad formalizó un contrato de arrendamiento financiero inmobiliario con opción de compra anticipada, se presentaron inicialmente las autoliquidaciones incluyendo como base imponible la totalidad de las cuotas del contrato. Posteriormente, al ejercer la opción de compra y cancelar anticipadamente el contrato, se incluyeron en las autoliquidaciones el importe de la opción de compra, las cuotas pendientes y los intereses, siguiendo el criterio administrativo de ese momento.
Sin embargo, tras solicitar la rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de lo ingresado indebidamente, argumentando que solo debería haberse incluido el importe correspondiente a la opción de compra, la petición fue denegada. Se recurre en casación con el fin de determinar cómo debe cuantificarse la base imponible en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD) del impuesto en estos casos.
El TS, manteniendo su jurisprudencia previa, indica que la base imponible está constituida por el valor declarado, que debe coincidir con el precio acordado en el contrato para el ejercicio de la opción de compra. Esto implica que tanto el valor residual como las cuotas pendientes de amortizar deben ser considerados. La base imponible liquidada debe coincidir con el precio de la transacción documentada en la escritura.
El contrato de arrendamiento financiero es considerado único y complejo, y si la opción de compra no se ejerce, no hay transferencia de propiedad al final del período acordado. En cambio, si se ejerce la opción de compra, ya sea de forma anticipada o no, y se documenta en una escritura, el valor acordado por las partes es el que debe reflejarse en la escritura.
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