Según el TS, que reitera jurisprudencia, la base imponible del impuesto en casos de cancelación anticipada de un contrato de arrendamiento financiero inmobiliario debe corresponder al precio estipulado en el contrato para el ejercicio de la opción de compra.
Es válido el contrato aun cuando el precio de la compraventa no esté determinado.
La compra por un tercero distinto del arrendatario está exenta de IVA y tributa por ITP.
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