El TS señala que la notificación de la sentencia, aun la recaída
en los juicios seguidos en rebeldía del demandado, es una condición que se plasma
en el derecho positivo y que tiene como finalidad es permitir el acceso a los recursos
a quien se ve desfavorecido por la resolución judicial, incluso a aquel que, aun
voluntariamente, ha preferido permanecer al margen del proceso.
Aunque lo anterior resulta aplicable a aquellas situaciones de
rebeldía no consentidas por el propio demandado no puede resultar justificativa
de aquellas situaciones de rebeldía no sólo consentidas por el propio demandado,
sino además articuladas desde su mala fe procesal en el curso del procedimiento.
En este sentido, la interdicción de la mala fe procesal, como
proyección de la noción del abuso del derecho constituye, sin duda, un presupuesto
que integra preferentemente el concepto de orden público del foro y que impide que
el derecho o la pretensión que ha sido realizada, carente de una finalidad honesta
y legítima, en perjuicio de tercero, pueda reportar los efectos perseguidos desde
una actuación de mala fe de una de las partes.
En el presente caso esta posición de abuso procesal del demandado
ha resultado acreditada a lo largo del curso del procedimiento seguido, pues no
sólo tuvo conocimiento de dicho procedimiento, sino que estuvo legalmente representado
contestando a la demanda y apartándose voluntariamente del mismo.
Todo ello con un comportamiento obstructivo que llevó al cese
de su representante legal y a no nombrar, pese a estar informado de las consecuencias
derivadas, ningún otro representante legal a efectos de notificaciones del juzgado,
circunstancias que claramente conformaron esta posición de abuso procesal que esta
Sala debe declarar, con independencia del Convenio o Tratado que finalmente resulte
de aplicación, pues ninguno de ellos permite o autoriza su excepción; máxime, cuando
los procedimientos seguidos no han reportado ninguna efectiva vulneración del derecho
de defensa del demandado.
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