Por lo demás, no puede aceptarse de contrario, como alega la sociedad recurrente, que la calificación registral produce indefensión porque no concreta los artículos que a juicio del registrador mercantil deben ser adaptados y que ninguno de los artículos vulnera o contradice la ley especial referida.
Tal y como señala la DGRN, aunque el registrador debe expresar los concretos preceptos estatutarios que se encuentran en contradicción con la Ley 44/2015, de sociedades laborales y participadas, este cometido ha de contenerse en la pertinente calificación de la escritura de adaptación de estatutos que, en su caso, se presente o, previa solicitud de la sociedad interesada, en la calificación de los estatutos inscritos a los efectos de determinar la necesidad o innecesariedad de la adaptación -calificaciones que están sujetas al sistema de recursos establecido en el RRM-, pero la calificación objeto del recurso que motiva la presente resolución no es de esta índole, sino que hace referencia a la inscripción del aumento del capital y modificación de estatutos suspendida por el registrador.
Resolución DGRN de 30 enero de 2019. Registro Mercantil. EDD 2019/4400
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.