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Redactado por: Darío López Rincón
29 de abril de 2016

E-commerce o comercio electrónico

La revolución tecnológica constante en la que vivimos, abanderada por internet, ha conseguido trasladar completamente al ámbito digital una de las actividades más antiguas e inmutables de la civilización humana, como es la actividad comercial o mercantil. Esta nueva modalidad conocida como e-commerce o comercio electrónico, ha supuesto el gran auge de plataformas de venta online como Valve o Amazón, así como el progresivo declive de los otros modelos de venta física.

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¿Qúe es el e-commerce o comercio electrónico?

De conformidad a lo establecido en la exposición de motivos II de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, se podría definir como: Cualquier contratación de bienes y servicios por vía electrónica o digital; Ya sea un bien físico como una tableta o un ordenador, un bien inmaterial como una creación intelectual (patente, obra, software) o un derecho de crédito (deuda u obligación), o finalmente un bien inmaterial de corte digital como el alojamiento en nube, las pasarelas de pago como paypal o las aplicaciones de bazares virtuales como appstore o google play.

Del auge de los teléfonos inteligentes y otros dispositivos portátiles, ha surgido una derivación del concepto denominada m-commerce: Mismo significado, pero aplicado exclusivamente a dispositivos móviles.

¿Cuál es la regulación aplicable?
Al tratarse España de un estado miembro de la Unión Europea, debemos empezar haciendo referencia a la normativa de nivel comunitario más importante sobre esta materia:
– Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior. (Conocida como directiva sobre el comercio electrónico).
– Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril​ (codificación de la Directiva original 98/27/CE y sus respectivas modificaciones), relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores.
– Directiva 2013/11/CE y Reglamento nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativos a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y por las que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.

Con respecto a la normativa española más relevante, que en gran medida transpone lo acordado a nivel europeo y lo adapta al sistema español, cabe destacar:
– Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio.
Electrónico.
– Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
– Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.
– Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
¿Existe algún sistema de resolución extrajudicial sobre esta materia?

La Unión Europea, en cumplimiento de la Directiva 2013/11/CE y del Reglamento nº 524/2013ha creado un sistema denominado Plataforma europea de Resolución de Conflictos en Línea: Se trata de un mecanismo virtual de decisión de controversias, entre los consumidores/usuarios y los empresarios establecidos en la Unión Europea, derivadas de la compraventa de bienes o servicios por vía electrónica o digital.
De conformidad a este sistema, el empresario dedicado al comercio electrónico deberá cumplir con una serie de obligaciones:
– Deber de información acerca de esta plataforma online de resolución.
– Adaptación del sitio web para alojar un enlace a dicha plataforma, dicho enlace ha de estar situado en una zona de fácil acceso.
– Deber de facilitar una dirección de correo electrónico válida.
Esta plataforma de resolución se organiza en una serie de fases o etapas:
– El consumidor o usuario afectado debe rellenar el formulario de reclamación, creado a tal efecto, y enviarlo online desde la propia plataforma.
– La reclamación se remite al empresario, a fin de que este conozca el hecho y proponga una entidad de resolución alternativa para el litigio en particular.​
– Una vez que las partes acuerdan una entidad competente para resolver el litigio, la propia plataforma le remite el caso por vía electrónica.
– La entidad designada tiene un plazo máximo para resolver de 90 días.
Como punto de contacto de la plataforma en España para cualquier consulta o asistencia, se ha designado al Centro Europeo del Consumidor (CEC), adscrito a la Agencia española de consumo, seguridad alimentaria y nutrición.
Bibliografía
Fuentes y materiales oficiales
Agenda digital europea – http://europa.eu/pol/pdf/flipbook/es/digital_agenda_es.pdf
Centro europeo del consumidor – http://www.cec.consumo-inc.es/
Plataforma de europea de resolución de conflictos en líneahttps://webgate.ec.europa.eu/odr/main/?event=main.home.show
Portal de servicios del ministerio de Fomentohttp://portalservicios.fomento.es/resolucion_conflictos_noticia.html
LegislaciónCitada e indexada en el apartado de regulación.

Por Darío López Rincón, licenciado en derecho por la universidad de Valladolid. Fundador del blog especializado en aclaración legal de las nuevas tecnologías: En Clave de Derecho.​


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E-commerce o comercio electrónico

La revolución tecnológica constante en la que vivimos, abanderada por internet, ha conseguido trasladar completamente al ámbito digital una de las actividades más antiguas e inmutables de la civilización humana, como es la actividad comercial o mercantil. Esta nueva modalidad conocida como e-commerce o comercio electrónico, ha supuesto el gran auge de plataformas de venta online como Valve o Amazón, así como el progresivo declive de los otros modelos de venta física.

29/04/2016
Redactado por: Darío López Rincón
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