LEFEBVRE
Acceso clientes
  • TIC & Marketing
Redactado por: Darío López Rincón
29 de abril de 2016

E-commerce o comercio electrónico

La revolución tecnológica constante en la que vivimos, abanderada por internet, ha conseguido trasladar completamente al ámbito digital una de las actividades más antiguas e inmutables de la civilización humana, como es la actividad comercial o mercantil. Esta nueva modalidad conocida como e-commerce o comercio electrónico, ha supuesto el gran auge de plataformas de venta online como Valve o Amazón, así como el progresivo declive de los otros modelos de venta física.

​​​​​

¿Qúe es el e-commerce o comercio electrónico?

De conformidad a lo establecido en la exposición de motivos II de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, se podría definir como: Cualquier contratación de bienes y servicios por vía electrónica o digital; Ya sea un bien físico como una tableta o un ordenador, un bien inmaterial como una creación intelectual (patente, obra, software) o un derecho de crédito (deuda u obligación), o finalmente un bien inmaterial de corte digital como el alojamiento en nube, las pasarelas de pago como paypal o las aplicaciones de bazares virtuales como appstore o google play.

Del auge de los teléfonos inteligentes y otros dispositivos portátiles, ha surgido una derivación del concepto denominada m-commerce: Mismo significado, pero aplicado exclusivamente a dispositivos móviles.

¿Cuál es la regulación aplicable?
Al tratarse España de un estado miembro de la Unión Europea, debemos empezar haciendo referencia a la normativa de nivel comunitario más importante sobre esta materia:
Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior. (Conocida como directiva sobre el comercio electrónico).
Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril​ (codificación de la Directiva original 98/27/CE y sus respectivas modificaciones), relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores.
Directiva 2013/11/CE y Reglamento nº 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativos a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y por las que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.

Con respecto a la normativa española más relevante, que en gran medida transpone lo acordado a nivel europeo y lo adapta al sistema español, cabe destacar:
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio.
Electrónico.
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
¿Existe algún sistema de resolución extrajudicial sobre esta materia?

La Unión Europea, en cumplimiento de la Directiva 2013/11/CE y del Reglamento nº 524/2013ha creado un sistema denominado Plataforma europea de Resolución de Conflictos en Línea: Se trata de un mecanismo virtual de decisión de controversias, entre los consumidores/usuarios y los empresarios establecidos en la Unión Europea, derivadas de la compraventa de bienes o servicios por vía electrónica o digital.
De conformidad a este sistema, el empresario dedicado al comercio electrónico deberá cumplir con una serie de obligaciones:
Deber de información acerca de esta plataforma online de resolución.
Adaptación del sitio web para alojar un enlace a dicha plataforma, dicho enlace ha de estar situado en una zona de fácil acceso.
Deber de facilitar una dirección de correo electrónico válida.
Esta plataforma de resolución se organiza en una serie de fases o etapas:
– El consumidor o usuario afectado debe rellenar el formulario de reclamación, creado a tal efecto, y enviarlo online desde la propia plataforma.
– La reclamación se remite al empresario, a fin de que este conozca el hecho y proponga una entidad de resolución alternativa para el litigio en particular.​
– Una vez que las partes acuerdan una entidad competente para resolver el litigio, la propia plataforma le remite el caso por vía electrónica.
– La entidad designada tiene un plazo máximo para resolver de 90 días.
Como punto de contacto de la plataforma en España para cualquier consulta o asistencia, se ha designado al Centro Europeo del Consumidor (CEC), adscrito a la Agencia española de consumo, seguridad alimentaria y nutrición.
Bibliografía
Fuentes y materiales oficiales
Agenda digital europea – http://europa.eu/pol/pdf/flipbook/es/digital_agenda_es.pdf
Centro europeo del consumidor – http://www.cec.consumo-inc.es/
Plataforma de europea de resolución de conflictos en líneahttps://webgate.ec.europa.eu/odr/main/?event=main.home.show
Portal de servicios del ministerio de Fomentohttp://portalservicios.fomento.es/resolucion_conflictos_noticia.html
LegislaciónCitada e indexada en el apartado de regulación.

Por Darío López Rincón, licenciado en derecho por la universidad de Valladolid. Fundador del blog especializado en aclaración legal de las nuevas tecnologías: En Clave de Derecho.​


  • TIC & Marketing

E-commerce o comercio electrónico

La revolución tecnológica constante en la que vivimos, abanderada por internet, ha conseguido trasladar completamente al ámbito digital una de las actividades más antiguas e inmutables de la civilización humana, como es la actividad comercial o mercantil. Esta nueva modalidad conocida como e-commerce o comercio electrónico, ha supuesto el gran auge de plataformas de venta online como Valve o Amazón, así como el progresivo declive de los otros modelos de venta física.

29/04/2016
Redactado por: Darío López Rincón
0 comentarios