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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
26 de junio de 2020

Duración del abono de complemento por IT

El TS declara que si el convenio colectivo regula un complemento de la prestación de IT, sin limitación temporal alguna, esta mejora voluntaria debe abonarse mientras el trabajador perciba el subsidio de incapacidad temporal, aun cuando se haya extinguido su relación laboral.

La trabajadora, que prestaba servicios
para un establecimiento financiero, causa baja por IT desde el 10-2-2014 al 3-7-2015.
Con anterioridad, el 28-3-15, la empresa había extinguido su contrato de trabajo,
continuando la trabajadora en situación del IT hasta la fecha del alta en que pasa
a situación de desempleo. Reclama a la empresa el abono del complemento a la prestación
económica de IT por el período 1-3- 2015 al 3-7-2015 establecido por del convenio
colectivo de Entidades financieras, en cuantía variable según el origen de la baja
y su duración.

Mientras el juzgado de lo social estima
la demanda de la trabajadora, el TSJ absuelve a la empresa desestimando la pretensión
de condenar a la empresa al abono de la mejora voluntaria de la Seguridad Social:
Disconforme, la trabajadora interpone recurso de casación para la unificación de
doctrina.

La cuestión objeto de este recurso
consiste en dilucidar si la extinción de una relación laboral conlleva que la empresa
deje de abonar el complemento de la prestación de incapacidad temporal regulado
en el convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.

El TS recuerda que las mejoras voluntarias
de la Seguridad Social no tienen naturaleza autónoma o independiente sino que está
en función de la propia dinámica de la prestación a la que mejoran, por lo que la
determinación de su alcance se resuelva e atendiendo a la prestación mejorada. Con
relación a la IT, la doctrina del TS ha establecido que este subsidio no concluye
con la extinción del contrato de trabajo sino que se extiende hasta la finalización
del proceso de incapacidad temporal. Considera que cuando un trabajador ha causado
el derecho a la mejora, esta no puede ser anulada o disminuida, si no es de acuerdo
con las normas que regulan su reconocimiento. Esto supone que en esta situación
la existencia de la relación laboral únicamente es necesaria en la fecha del hecho
causante y que se hace irrelevante en el posterior devenir de la mejora voluntaria.

En el supuesto enjuiciado, el TS considera
que, el haber establecido el convenio colectivo un complemento de la prestación
de IT, consistente en un porcentaje de la base de cotización, sin limitación temporal
alguna, implica que esta mejora voluntaria debe abonarse mientras el trabajador
perciba dicho subsidio, aun cuando se haya extinguido la relación laboral. En este
supuesto, la extinción del contrato por decisión unilateral del empleador no debe
conllevar que el empresario deje de abonar dicho complemento.

Por lo expuesto, se estima el recurso
de unificación de doctrina planteado por la trabajadora, casando y anulando la sentencia
recurrida.

STS (Social) de 12 marzo de 2020. EDJ 2020/570947

Fuente: ADN Social

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Duración del abono de complemento por IT

El TS declara que si el convenio colectivo regula un complemento de la prestación de IT, sin limitación temporal alguna, esta mejora voluntaria debe abonarse mientras el trabajador perciba el subsidio de incapacidad temporal, aun cuando se haya extinguido su relación laboral.

26/06/2020
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