La aplicación de la reducción en el ISD por la donación de participaciones
en una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades
del donante exentas del IP exige el análisis previo del tratamiento en el IP de
los elementos de que se trate.
A efectos de la exención en el IP de las participaciones en la
sociedad, existe un grupo de parentesco constituido por el eventual donante, su
cónyuge e hijos, en el que la segunda citada ejerce las funciones directivas, por
las cuales ha de percibir una remuneración que represente más del 50% de la totalidad
de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
De la misma forma que la norma por la que se determinan los requisitos
y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones
en entidades para la aplicación para las exenciones correspondientes en el IP, prevé
que la principal fuente de renta para las personas físicas que ejerzan actividades
económicas ha de referirse a rendimientos netos, a igual conclusión ha de llegarse
cuando la LIP, en relación a la exención de las participaciones en entidades se
refiere a rendimientos, los cuales, de forma coherente, han de entenderse netos,
es decir, tanto para el trabajo como para actividades económicas.
Entre los rendimientos íntegros del trabajo deben incluirse aquellas
contraprestaciones o utilidades que deriven directa o indirectamente del trabajo
personal o de la relación laboral o estatutaria y que no tengan el carácter de rendimientos
de naturaleza, como es el caso de las retribuciones en especie a que se refiere
la consulta.
Por tanto, no existiría obstáculo para aplicar la reducción en
el ISD antes mencionada en las condiciones exigidas legalmente, entre las que se
incluye que el donante abandone el ejercicio de funciones directivas, si las desempeñare,
exclusivamente en la entidad de que se trate.
DGT, Consulta nº V678/2016 de 19 febrero 2016. EDD 2016/25319
Fuente: ACTUM Actualidad Mementos
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