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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
19 de febrero de 2025

Dolo en declaración del riesgo por parte del asegurado

La ocultación dolosa o gravemente culposa del uso del «quads», es suficiente para exonerar a la aseguradora, sin que proceda tampoco la reducción proporcional de la indemnización.

El asegurado contrató cuatro pólizas de seguro: tres de vida y una de accidentes, todas con cobertura por invalidez o incapacidad permanente absoluta. Tras un accidente de tráfico mientras conducía un «quad», sufrió lesiones graves. Inicialmente, el INSS le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual, que posteriormente se declaró absoluta mediante sentencia firme.

El asegurado demandó a la aseguradora reclamando 499.505,67 euros por las indemnizaciones pactadas en las pólizas, intereses y costas. Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaron sus pretensiones.

El demandante argumentó que, conforme al artículo 10 de la LCS, la aseguradora debió haber optado por rescindir los contratos de seguro en su momento en lugar de negar ahora el pago. Alegó además que respondió verazmente al cuestionario de la aseguradora, la cual conocía su uso de «quads» y su participación en competiciones.

Para que se considere incumplido el deber de declaración del riesgo, la jurisprudencia establece seis requisitos:

  1. Omisión o comunicación incorrecta de un dato relevante.
  2. Requerimiento claro y expreso de dicho dato por la aseguradora en el cuestionario.
  3. Diferencia entre el riesgo declarado y el real.
  4. Conocimiento o deber de conocimiento del dato omitido por parte del solicitante.
  5. Desconocimiento de la aseguradora sobre la circunstancia en el momento de la contratación.
  6. Relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo asegurado.

En los seguros personales, la declaración de salud no está sujeta a una forma específica, sino que se atiende a su contenido material. Además, para la exoneración del asegurador, las circunstancias ocultadas deben estar directamente relacionadas con el siniestro o guardar una relación causa-efecto.

En este caso, se probó que el asegurado fue cuestionado expresamente sobre la práctica de automovilismo, motociclismo o actividades de riesgo, incluyendo el uso de «quads». No solo omitió información, sino que, en las últimas pólizas, rechazó expresamente incluir una cobertura por esta práctica, debido al incremento del costo de la prima.

Dado que concurren los seis requisitos jurisprudenciales y que la ocultación fue dolosa o gravemente culposa, señala el TS que la aseguradora queda exonerada de responsabilidad conforme al artículo 10 de la LCS, sin que proceda la reducción proporcional de la indemnización.

STS (Civil) de 16 diciembre de 2024. EDJ 2024/778805

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Dolo en declaración del riesgo por parte del asegurado

La ocultación dolosa o gravemente culposa del uso del «quads», es suficiente para exonerar a la aseguradora, sin que proceda tampoco la reducción proporcional de la indemnización.

19/02/2025
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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