En la sentencia recurrida se
imponen los intereses del art. 20 de la LCS a la aseguradora al entender que la
discrepancia solo se basaba en la cuantía de la indemnización, por lo que
declaraba en mora a la aseguradora.
La Sala considera que la mora de
la aseguradora únicamente desaparece cuando de las circunstancias concurrentes
en el siniestro o del texto de la póliza surge una incertidumbre sobre la
cobertura del seguro que hace precisa la intervención del órgano jurisdiccional
ante la discrepancia existente entre las partes al respecto, en tanto dicha
incertidumbre no resulta despejada por la resolución judicial.
En el presente caso, constan
lesiones verificadas desde el inicio, entre la que destaca la amputación de la
pierna izquierda, secuelas cuya indemnización debió ser afrontada, sin dudas,
por la aseguradora, y que lo fue haciendo paulatina y parcialmente, por lo que
no se haya justificación para los retrasos en el pago.
Sin embargo, con respecto al
mantenimiento y sustitución de las prótesis, nos enfrentamos con una situación
dudosa, en cuanto a su cobertura, sobre las que las diferentes Audiencias
Provinciales han mantenido posturas contrarias, derivadas de los vaivenes
legislativos sobre la materia, por lo que esta sala halla razonable la
oposición de la aseguradora, ante un tema ciertamente controvertido y de
enconada interpretación, que a la postre es considerado por esta sala integrado
dentro de la cobertura del seguro y como tal, abonable por la aseguradora.
En base a ello, se debe entender
que la aseguradora consignó dentro del plazo preceptivo 120.000 euros, por los
que no deberá pagar interés alguno. Sin embargo, sí deberá abonar el interés
del art. 20 de la LCS por el resto de las cantidades no abonadas ni consignadas.
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