La Inspección de los tributos desarrolla
actuaciones de comprobación e investigación frente a un obligado tributario, una
Agrupación de Interés Económico (AIE) formada por varias entidades socias.
Todas las notificaciones que se realizan
a lo largo del procedimiento, la comunicación de inicio, la ampliación de actuaciones
y el acuerdo de liquidación, se realizan tanto al obligado tributario como a sus
entidades socias, en aras a poder comparecer en las actuaciones.
El acuerdo de liquidación que se notifica
a las entidades socias recoge expresamente que en el supuesto de procedimientos
relativos a entidades disueltas o extinguidas, las resoluciones y liquidaciones
se realizan a nombre de todos los obligados tributarios que hubieran comparecido
y se notifican a los obligados tributarios conocidos. Además incorpora el pie de
recurso.
Recurrido el acuerdo por el obligado
tributario y las entidades socias, el TEAC se pronuncia como cuestión procedimental
previa antes de entrar sobre el fondo del asunto, sobre la legitimación de las entidades
socias para interponer la reclamación.
Expone que si bien la AIE no se hallaba
disuelta y liquidada, por lo que en un principio las entidades socias carecían de
legitimación para interponer la reclamación, al haberse remitido el acuerdo de liquidación
a las mismas con pie de recurso se las habilita implícitamente para interponer la
reclamación. Y concluye que si se supera un obstáculo procedimental a la admisibilidad
por un acto propio de la Administración, no puede después desconocerse o contradecirse
por el órgano revisor la legitimación, sobre la cual se ha creado una legítima expectativa
en la entidad reclamante.
Resolución TEAC 9005/2015 de 4 diciembre de 2018. EDD 2018/131421
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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