Alega la recurrente que existe un
derecho de reembolso por el importe del dinero privativo que se confundió con
el ganancial y se empleó en la atención de gastos y pagos de la sociedad. Se
solicita la confirmación de la sentencia del juzgado.
Se considera probado que el
dinero ingresado por la madre de la esposa en una cuenta en la que aparecían
como titulares ambos esposos no fue una donación conjunta y que la voluntad de
la madre era donar el dinero únicamente a su hija. No se discute que con ese
dinero se adquirieron bienes destinados al uso y disfrute de la familia.
Se centra por tanto el litigio si,
en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, la esposa tiene
un derecho de crédito que le permita recuperar el dinero privativo que se
confundió con el dinero poseído conjuntamente y que, según refieren, ambas
partes, se ha destinado a atender gastos y pagos de la sociedad de gananciales.
El TS, siguiendo jurisprudencia
consolidada, considera que el mero hecho de ingresar dinero privativo en una
cuenta conjunta no permite atribuirle carácter ganancial y, en consecuencia, si
se emplea para hacer frente a necesidades y cargas de la familia o para la
adquisición de bienes a los que los cónyuges, de común acuerdo, atribuyen
carácter ganancial, surge un derecho de reembolso a favor de su titular, aunque
no hiciera reserva de ese derecho en el momento del ingreso del dinero en la
cuenta.
Este derecho de reembolso se
fundamenta en el art. 1319 CC y también en el art. 1364 CC, sobre la regulación
de las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales, y el art. 1398 CC,
sobre disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.
Entiende también el Tribunal que
el acuerdo de los cónyuges para atribuir carácter ganancial a un bien no
convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición, y genera un
crédito "por el valor satisfecho" a costa del caudal propio de uno de
los esposos, de manera coherente con lo dispuesto en el art. 1362.2.ª CC (EDL 1889/1), conforme al cual, la
adquisición de los bienes comunes es "de cargo" de la sociedad de
gananciales.
Por todo lo anterior, la
sentencia recurrida, cuando afirma que no procede reconocer un crédito a favor
del cónyuge que ingresa dinero privativo en una cuenta conjunta y que se
confunde con el dinero ganancial porque no se reservó el derecho de repetición,
es contraria a la doctrina de la sala, y debe ser casada.
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