La parte demandante plantea recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitaba la acción de división de cosa común de un bien procedente de una herencia todavía no dividida, ni aceptada.
El único motivo del recurso es la infracción de los arts. 400 y 406 CC y de su jurisprudencia interpretativa. Se alega la infracción de lo dispuesto en el art. 400 CC al considerar que no cabe iniciar el procedimiento de división de cosa común hasta que no haya tenido lugar la partición de la herencia. Además, entiende que la sentencia recurrida se equivoca cuando afirma que el inmueble litigioso es el único bien hereditario, al haber quedado acreditada la existencia de ajuar, mobiliario y dinero en efectivo.
El TS inadmite el recurso de casación por falta de fundamento, al hacer supuesto de la cuestión, y por inexistencia de interés casacional por no oponerse la sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala.
Señala el Tribunal que la parte recurrente parte en todo momento de que habría quedado acreditado en el procedimiento que, además de la vivienda litigiosa, existían otros bienes en la herencia y que, por tanto, era necesario proceder, en primer lugar, a la partición de la misma.
Sin embargo, según los hechos fijados en primera instancia, inatacables en casación, no existe prueba de la existencia real y efectiva de otros bienes o enseres en el caudal hereditario. De hecho, la única prueba es la testifical de referencia de la hija de la recurrente, que declaró lo que otros le habían dicho y que, por tanto, nada acreditaba sobre la existencia de dinero o bienes efectivos. Además, la sentencia refiere que los muebles, enseres y electrodomésticos de la vivienda carecían de un valor económico real.
Partiendo de los hechos fijados en primera y segunda instancia, la recurrente articula su recurso sobre una realidad diferente, haciendo supuesto de la cuestión, lo que determina la carencia manifiesta de fundamento del recurso.
La Sala determina que la sentencia recurrida no se opone a la doctrina de la sala, que en un supuesto similar (STS de 25 de junio de 2008) concluyó que es posible ejercitar la acción de división sin haberse efectuado la partición.
Es principio indiscutido que, no obstante el estado de comunidad peculiar que supone la comunidad hereditaria, se permite a los coherederos la venta de los bienes con validez y eficacia antes de la partición si están todos de acuerdo y, en supuestos de existencia de un único bien en la masa hereditaria, han de ser considerados condueños del mismo todos y cada uno de los herederos, aun antes de la partición. Por todo ello, el recurso resulta inadmitido por falta de interés casacional que lo sustente.
ATS (CIVIL) DE 21 JULIO DE 2021. EDJ 2021/640714
Fuente: ADN Jurídico
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