La representación sindical en la empresa de "contact center", promueve conflicto colectivo al considerar que las nóminas que confecciona la empresa no reúnen las exigencias de claridad y transparencia exigidas legalmente. La empresa no refleja en la nómina los días en que cada trabajador percibe el complemento IT reconocido convencionalmente, ni el porcentaje aplicado para su cálculo.
Presenta demanda ante la sala de lo social de la AN solicitando que se declare el derecho de los trabajadores a recibir las nóminas con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones económicas cuando la empresa abona la mejora de IT y cuando los trabajadores amplían o reducen la jornada. La demanda se estima íntegramente por lo que la empresa, que considera que a través del modelo de nómina empleado el trabajador puede conocer con claridad lo abonado estos días realizando las operaciones matemáticas oportunas, interpone recurso de casación ante el TS.
La Sala recuerda que el art. 29.1 ET establece que el salario debe documentarse mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo y que este recibo o nómina se debe ajustar al modelo oficial o al que se acuerde en el seno de la empresa. Asimismo, este modelo debe contener con la debida claridad y separación, las diferentes percepciones del trabajador así como las deducciones que legalmente procedan.
En el supuesto enjuiciado, el TS considera que el modelo de recibo de salarios que se emplea en la empresa no se ajusta a los requerimientos de separación de conceptos y de claridad. Considera que no es de recibo obligar al trabajador a controlar el número de días de trabajo y el de horas trabajadas, así como a realizar unas operaciones matemáticas más o menos complejas para comprobar que la empresa le paga lo correcto.
La anterior obligación se opone al principio de trasparencia con el que debe actuarse en la relación laboral y que debe inspirar la redacción del contrato y de los demás documentos que del mismo se derivan y que obliga a que el contenido de la nómina sea de fácil comprobación de los conceptos pagados y del cálculo e importe de cada uno de ellos realizando el mínimo número de operaciones matemáticas y sin necesidad de acudir al registro de datos que, aunque el trabajador conozca, no le sean comunicados por la empresa.
STS Sala 4ª de 17 enero de 2019. EDJ 2019/507510
Fuente: ADN Social
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