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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de diciembre de 2018

Dietas exceptuadas de gravamen: Carga de la prueba

El TEAC establece que los gastos de locomoción mediante uso de vehículo privado así como los gastos de manutención, deben ser acreditados por el pagador, pues a él le corresponde justificar el día y lugar del desplazamiento que, junto con el motivo o razón de éste, son precisamente los extremos que permiten acreditar que las cantidades establecidas en la norma quedan exoneradas de tributación por obedecer a razones laborales y de desarrollo de su actividad económica. Ello no es obstáculo para que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de los mismos si dispusiera de ella.

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En relación a si la carga de la prueba
de la exoneración de tributación de las retribuciones que han sido declaradas por
el pagador como dietas exceptuadas de gravamen corresponde a este último o al perceptor
de las mismas, el TEAC, en unificación de criterio, ha señalado:

– La Administración puede comprobar
al perceptor de retribuciones que han sido declaradas por el pagador como dietas
y asignaciones para gastos de viaje exentas, en relación con las mismas.

– La carga de la prueba corresponde
al pagador respecto de los gastos de locomoción mediante uso de vehículo privado
así como de los gastos de manutención, ya que es el pagador quien debe justificar
el día y lugar del desplazamiento así como el motivo o razón de dicho desplazamiento,
al ser estos los extremos que permiten acreditar que las cantidades establecidas
en el art. 9 RIRPF (euros por kilómetro o euros por día) quedan exoneradas de gravamen
por obedecer a razones laborales y de desarrollo de su actividad económica. No obstante,
el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de estos gastos, si
dispone de ella.

– Corresponde al empleado o perceptor
de las dietas la carga de la prueba respecto de los gastos de locomoción en caso
de haberse utilizado un medio público de transporte , así como los de estancia,
porque en este caso la normativa del IRPF no atribuye la carga de la prueba a la
entidad pagadora, los gastos han sido satisfechos por el empleado o perceptor de
las dietas, los justificantes se expiden a su nombre y, regir, en definitiva, el
criterio general sobre el reparto de la carga de la prueba que atribuye al obligado
tributario acreditar aquellos hechos que le favorecen.

Ahora bien, si el perceptor de las
cantidades en concepto de dietas y asignaciones para gastos de viaje no acredita
en el seno del procedimiento de comprobación incoado respecto a él estos gastos
por él satisfechos, alegando que tal documentación está en poder del pagador por
habérsela entregado de cara a su resarcimiento con ocasión de la rendición de cuentas,
o que la propia empresa pagadora reconoce la exoneración de las cantidades en el
certificado de retribuciones y retenciones sobre el trabajo personal que a tal efecto
se exhibe o en el modelo 190 presentado cuyos datos le imputa la Administración,
y con cuyos contenidos no discrepa, el principio de disponibilidad de la prueba
y facilidad probatoria impide a la Administración hacer tributar sin más tales cantidades
en el IRPF del perceptor, por falta de la justificación correspondiente, sin antes
intentar obtener del pagador la documentación precisa mediante el oportuno requerimiento.

– Si la Administración acredita que
al tiempo del procedimiento de comprobación seguido con el perceptor la relación
de éste con el pagador es tal que le permite el acceso pleno a las pruebas requeridas
para justificar la exoneración de gravamen de las cantidades recibidas en concepto
de dietas y asignaciones para gastos de viaje, entonces podrá dirigirse exclusivamente
al perceptor para recabar dichas pruebas, sin obligación de requerir al pagador.

Resolución TEAC 3972/2018 de 6 noviembre de 2018. EDD 2018/125419

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Dietas exceptuadas de gravamen: Carga de la prueba

El TEAC establece que los gastos de locomoción mediante uso de vehículo privado así como los gastos de manutención, deben ser acreditados por el pagador, pues a él le corresponde justificar el día y lugar del desplazamiento que, junto con el motivo o razón de éste, son precisamente los extremos que permiten acreditar que las cantidades establecidas en la norma quedan exoneradas de tributación por obedecer a razones laborales y de desarrollo de su actividad económica. Ello no es obstáculo para que el perceptor pueda aportar voluntariamente la justificación de los mismos si dispusiera de ella.

21/12/2018
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