Una entidad adquiere una vivienda con el objetivo de destinarla
al arrendamiento. Entre las cláusulas que incorpora en el contrato de arrendamiento,
se incluye una por la que la arrendadora asume un servicio de limpieza mensual de
la vivienda. Esto la lleva a considerar que ofrece un servicio complementario propio
de la industria hotelera y por tanto, la actividad queda sujeta y no exenta de IVA.
Solicitada la devolución del impuesto soportado, la Administración
deniega esa posibilidad, puesto que esa cláusula no permite encuadrar la actividad
dentro de las actividades empresariales asimiladas al servicio de hostelería. Entiende
que se trata de un contrato puro de arrendamiento y que por tanto la actividad está
sujeta y exenta. Esto es confirmado por el TEAC.
Considera la Audiencia que se está ante un contrato normal de
arrendamiento sin que sea posible admitir que el arrendador, además, de la cesión
temporal del uso preste unos servicios añadidos o complementarios propios de la
industria hostelera, servicios que se caracterizan por extender la atención a los
clientes más allá de la mera puesta a disposición del inmueble otorgándole a la
vivienda arrendada un uso productivo.
También se rechaza la pretensión, en este caso, no tanto porque
el servicio de limpieza mensual difícilmente puede encajar en el servicio complementario
propio de la industria hotelera sino porque, el resto de las cláusulas del contrato
se alejan de las características propias de la cesión de uso temporal de viviendas
por la industria hotelera.
Por otra parte, y en relación con la aplicación del régimen de
la prorrata especial, aunque el Tribunal Supremo, en la sentencia aportada por la
entidad, ha considerado que el plazo que obliga a realizar la opción por la aplicación
de la prorrata especial ha de ser interpretado como un plazo razonable que permita
prever los efectos que uno u otro sistema de deducción tendrán previsiblemente sobre
la cuantía deducible, en este caso, la entidad no carece de datos económicos en
los plazos que se le exigen para poder optar por la prorrata especial sino que se
pretende ejercer la opción una vez que la Inspección ha concluido que la entidad
no tiene derecho a la deducción del 100%.
SAN Sala de lo Contencioso-Administrativo de 28 abril 2016
Fuente: ADN Fiscal
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