Un juzgado de lo social dicta una
orden general de ejecución y embargo de bienes de una empresa en situación de «preconcurso»,
considerando que las cantidades embargadas no constituían un bien necesario para
el desempeño de la actividad mercantil de la empresa. Se declara en concurso a la
sociedad ejecutada, pero en fecha posterior a los despachos de ejecución y embargo
de bienes. Un auto del juzgado de lo mercantil declara que los bienes embargados
eran necesarios para la continuidad de la actividad empresarial.
Se plantea recurso de casación para
la unificación de doctrina a fin de determinar a quién corresponde la competencia
para declarar si los bienes del concursado que han sido embargados resultan necesarios
para continuar la actividad empresarial o profesional, a los efectos de hacer valer
en su caso la suspensión de las ejecuciones en trámite antes de la declaración de
concurso.
Es competente el juzgado de lo mercantil
para efectuar la declaración sobre la necesidad de los bienes embargados por el
juzgado de lo social para la continuidad de la actividad empresarial de la concursada,
debiendo quedar en suspenso la ejecución hasta que se produzca tal declaración.
El criterio es válido tanto para ejecuciones administrativas como para las de carácter
judicial, incluyendo las seguidas ante la jurisdicción social.
La competencia del juzgado de lo social
para ejecutar bienes embargados sin que exista previa declaración de su carácter
necesario para la continuidad de la actividad, solo se proclama cuando la empresa
ya no está operativa y es improcedente tal declaración.
STS Sala 4ª de 18 diciembre de 2018. EDJ 2018/688175
Fuente: Actualidad Mementos Social
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