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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de julio de 2020

Despido por uso de móvil de empresa estando de baja

El TSJ Galicia confirma la procedencia de un despido por el uso habitual durante la situación de IT del móvil de empresa, la tablet y el dispositivo de telepeaje puestos a disposición del trabajador, pues entiende que existe un abuso de confianza, dado que un protocolo de la empresa impedía su uso para cuestiones ajenas al trabajo, sin que impida la procedencia del despido que el perjuicio económico sea escaso o nulo.

Para el desarrollo de su puesto de
trabajo, y para todos los que implican desplazamientos y trato por clientes, la
empresa pone a disposición de los trabajadores un móvil, una tablet y un vehículo
equipado con un dispositivo para facilitar el pago automático en las autopistas.

En la carta despido la empresa alega
que aunque el trabajador ha permanecido en situación de IT como consecuencia de
varios procesos consecutivos y casi ininterrumpidos desde el 24-10-17 hasta el momento
de su despido (durante más de 12 meses), ha venido utilizando tablet, móvil y el
dispositivo para el acceso a los peajes de las autopistas para fines exclusivamente
personales, aunque se trata de medios puestos a su disposición para fines exclusivamente
laborales. La empresa considera que estos hechos son constitutivos de transgresión
de buena fe contractual y abuso de confianza ya que suponen una apropiación indirecta
de fondos para uso personal.

Califica los hechos como una falta
muy grave y despide disciplinariamente al trabajador. La empresa cuenta con un protocolo
de utilización de dispositivos electrónicos, móviles y recursos informáticos firmado
por los representantes de los trabajadores, en el que prohíbe el uso de cualquier
dispositivo fuera de horario de trabajo salvo autorización expresa de la empresa.

El trabajador sostiene que las llamadas
telefónicas y el uso de la tableta apenas han supuesto un coste a la empresa, puesto
que dispone de tarifa plana para ambos dispositivos. Además, señala que no se puede
concluir que las conexiones sean ajenas a la actividad laboral. Por último, en relación
al uso del dispositivo de telepeaje, indica que a pesar del cargo que aparece en
las facturas (93,50 euros), él actuó de buena fe, ya que lo guardó en su vehículo
particular y por eso se cargó involuntariamente el coste de los peajes.

Además, señala que desconocía que
no pudiera emplear los dispositivos referidos fuera del tiempo de trabajo. Por todo
ello, interpone demanda contra el despido, pues dada la escasa entidad de los perjuicios
no puede apreciarse transgresión de la buena fe contractual. Desestimada la demanda
presenta recurso de suplicación del TSJ Galicia.

El TSJ considera que se ha acreditado
tanto el uso del móvil, como de la tablet, como del dispositivo de telepeaje facilitados
por la empresa de modo reiterado y fuera del tiempo de trabajo, desvinculados de
tal actividad laboral hasta el punto de que tales conductas se desarrollaron estando
en situación de incapacidad temporal. Además, tal conducta se desarrolló abusando
de la confianza depositada en la parte actora por la empresa, en tanto que le entregó
tales dispositivos y le mantuvo en posesión de los mismos durante el período de
IT. Respecto de la transgresión de la buena fe contractual el TSJ, aplicando su
doctrina, para que exista esta causa de despido resulta irrelevante que no existan
prejuicios o que estos sean de escasa cuantía, ya que lo que se califica es si la
actitud del trabajadores sancionable.

Respecto de la gravedad de la conducta,
el TSJ considera que se trata de conductas repetidas y generalizadas. Realizadas
además en un período de falta de prestación de servicios y en relación a los diversos
dispositivos entregados por la empresa. Además, el protocolo instaurado en la empresa
es claro y rotundo en relación a los usos no permitidos. Pr otro lado, el trabajador
dado el desempeño laboral que le corresponde como comercial -por tanto, realizando
su actividad sin el control directo por parte del empleador- recibe un amplio margen
de confianza por parte de la empresa, que ha sido defraudada con una conducta continuada.

STSJ Galicia (Social) de 27 abril de 2020. EDJ 2020/562884Fuente: ADN Social

https://analisisdenovedades.com/

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Despido por uso de móvil de empresa estando de baja

El TSJ Galicia confirma la procedencia de un despido por el uso habitual durante la situación de IT del móvil de empresa, la tablet y el dispositivo de telepeaje puestos a disposición del trabajador, pues entiende que existe un abuso de confianza, dado que un protocolo de la empresa impedía su uso para cuestiones ajenas al trabajo, sin que impida la procedencia del despido que el perjuicio económico sea escaso o nulo.

21/07/2020
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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