El Tribunal Supremo ha resuelto que la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores en caso de despido objetivo se aplica a todas las causas contempladas en el Estatuto de los Trabajadores (económicas, técnicas, organizativas o de producción), y no se limita únicamente a las causas tecnológicas y económicas. Esta decisión se toma tras un recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por dos trabajadores despedidos por causas objetivas de índole productiva, uno de ellos presidente del comité de empresa.
La Sala, basándose en la jurisprudencia y en la literalidad de los artículos 51.1 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores, que establecen la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores en la empresa en caso de despido por cualquiera de las causas mencionadas. La interpretación previa que limitaba dicha prioridad solo a causas tecnológicas y económicas es corregida, reafirmando su aplicación también a causas organizativas y de producción.
Además, el Tribunal Supremo aclara que la prioridad de permanencia del representante de los trabajadores se extiende a todo el ámbito de su representación y no se limita al ámbito de afectación de la causa extintiva. Esto significa que, en algunos casos, puede ser necesario reubicar al representante en otra unidad o dependencia distinta a la que estaba asignado.
En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara improcedente el despido del representante legal, reafirmando la protección de los derechos de los representantes de los trabajadores en situaciones de despido objetivo.
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