El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por una empresa, confirmando así el derecho de un trabajador en excedencia voluntaria a reingresar en su puesto de trabajo.
El actor, que había solicitado reiteradamente su reincorporación desde 2006, se encontró con la negativa de la empresa bajo el argumento de la inexistencia de vacantes, a pesar de que durante ese periodo la empresa había convertido en indefinidos varios contratos temporales.
La sentencia del Tribunal Supremo reafirma su doctrina sobre el derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria, estableciendo que no es necesario impugnar la negativa de reingreso ni reiterar la solicitud, ya que la petición subsiste hasta que haya una plaza vacante disponible. El empresario no está obligado a reservar el puesto de trabajo al excedente, pero una vez que el trabajador solicita el reingreso, la empresa no puede ocupar puestos de igual o similar categoría con nuevas contrataciones o mediante la conversión de contratos temporales en indefinidos.
La Sala subraya que el derecho preferente al reingreso prevalece cuando se evidencia que la empresa requiere personal con las características del trabajador que solicita reincorporarse. En este caso, la transformación de contratos temporales en indefinidos, realizada tras la solicitud de reingreso del excedente y al finalizar su periodo de excedencia, constituye una vulneración de su derecho preferente al reingreso.
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