En el caso de autos, un socio minoritario solicitó al registrador mercantil el nombramiento de un experto independiente para la valoración de sus participaciones sociales, en el marco del derecho de separación por la falta de distribución de beneficios.
La junta general de la sociedad había aprobado las cuentas del ejercicio, acordando destinar los beneficios a reservas. Sin embargo, la auditoría pendiente podía modificar esta situación, ya que la auditoría de las cuentas podría reflejar pérdidas en lugar de beneficios, lo que afectaría la base sobre la que se ejercería el derecho de separación.
Antes de la solicitud del experto independiente, el mismo socio minoritario había pedido al registrador que nombrara un auditor para verificar las cuentas de ese ejercicio. La junta general aprobó las cuentas antes de que se realizara la auditoría, lo que supuso una contradicción en los plazos. Como resultado de la auditoría, las cuentas fueron reformuladas, y los beneficios fueron transformados en pérdidas. Esto invalidaba el fundamento para el derecho de separación, ya que, para que un socio pueda ejercer este derecho, deben existir beneficios distribuibles.
La DGRN, en primera instancia, revocó el nombramiento del experto independiente, ya que, al reformularse las cuentas y pasar de beneficios a pérdidas, ya no existían beneficios a repartir, y por lo tanto no se cumplía el presupuesto para el ejercicio del derecho de separación. Esta decisión fue impugnada por el socio minoritario ante el juzgado mercantil, pero la sentencia fue revocada en apelación por la Audiencia Provincial, que confirmó la validez de la resolución del registrador.
El Tribunal Supremo, en casación, ratifica la decisión de la Audiencia Provincial, y subraya dos puntos clave:
La Sala resalta la importancia de la auditoría de las cuentas anuales en el ejercicio del derecho de separación por falta de reparto de beneficios. La reformulación de las cuentas debido a la auditoría puede alterar sustancialmente los elementos que permiten la separación, y por ello se hace necesario suspender el procedimiento de nombramiento del experto independiente hasta que las cuentas sean verificadas.
Por tanto, el derecho de separación por falta de distribución de beneficios está condicionado a la existencia de beneficios distribuibles en las cuentas, lo que requiere que éstas sean auditadas y, si es necesario, reformuladas antes de proceder con la valoración de las participaciones y el nombramiento del experto independiente.
STS (Civil) de 31 octubre de 2025. EDJ 2025/737005
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